CORTE DE JUSTICIA • VERGARA, RENE A. c. CÍRCULO MÉDICO DE CATAMARCA y Otros s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 29-06-2010

VocesLEY DE CONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTO DE EMPLEADOR-PERSONA JURIDICA-FALTA DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA: EFECTOS-SUBSITENCIA DE LA CALIDAD DE EMPLEADOR- RECURSO DE CASACION POR ARBITARIEDAD: IMPROCEDENCIA
TextoAnalizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar el segundo de los vicios alegados por el casacionista, arbitrariedad de la ley por condena a persona jurídica inexistente. I) Condena a persona jurídica inexistente: conforme al Art. 26 de la LCT “…Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador. La falta de personalidad jurídica no implica la pérdida de la calidad de empleador". La norma citada es clara al respecto. En los autos analizados no se han encontrado vicios tales para tildar el decisorio de arbitrario. No se han hallado elementos de arbitrariedad normativa, fáctica, axiológica o lógica. Los argumentos del impugnante, antes de explicar el apartamiento a la solución indicada por la normativa, la distorsión de hechos probados e innegables, la elección de una posibilidad notoriamente injusta, la violación de los criterios del pensar correcto o una evidente incoherencia en el fundamento de la sentencia, sólo exponen su disconformidad con la apreciación y evaluación de los elementos fácticos que no amparan la tacha. Los agravios planteados no señalan argumentos para demostrar la arbitrariedad invocada, al exhibir un mero desacuerdo con las apreciaciones realizadas por el tribunal, escasas para justificar la procedencia del recurso, por lo que corresponde rechazarlo.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • VERGARA, RENE A. c. CÍRCULO MÉDICO DE CATAMARCA y Otros s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 29-06-2010
    Analizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar el primero de los vicios alegados por el casacionista, errónea aplicación o interpretación de la ley, refiriéndose a la incorrecta aplicación del Art.26 de la LCT, el cual debería ser sustituido por el Art.31 de la LCT en donde se trata la solidaridad. Coincidiendo con el análisis . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • VERGARA, RENE A. c. CÍRCULO MÉDICO DE CATAMARCA y Otros s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 29-06-2010
    Analizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar el segundo de los vicios alegados por el casacionista, arbitrariedad de la ley por condena a persona jurídica inexistente. I) Condena a persona jurídica inexistente: conforme al Art. 26 de la LCT “…Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • VERGARA, RENE A. c. CÍRCULO MÉDICO DE CATAMARCA y Otros s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 29-06-2010
    Analizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar otro de los vicios alegados por el casacionista, arbitrariedad por prescindencia de prueba común de ambas partes, decisiva para la correcta solución del litigio e insuficiencia de fundamentación. Que una prueba sea más relevante que otra a criterio del magistrado . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Casación N° 11/10