CORTE DE JUSTICIA • VERGARA, RENE A. c. CÍRCULO MÉDICO DE CATAMARCA y Otros s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 29-06-2010

VocesLEY DE CONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTO DE EMPLEADOR-EMPLEADOR MULTIPLE-RESPONSABILIDAD SOLIDARIA- RECURSO DE CASACIONPOR ERRONEA APLICACIÓN O INTERPRETACION DE LA LEY: IMPROCEDENCIA
TextoAnalizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar el primero de los vicios alegados por el casacionista, errónea aplicación o interpretación de la ley, refiriéndose a la incorrecta aplicación del Art.26 de la LCT, el cual debería ser sustituido por el Art.31 de la LCT en donde se trata la solidaridad. Coincidiendo con el análisis realizado por el Sr. Procurador, se encuentra probado en autos que el actor ha sido Auditor Médico en forma ininterrumpida desde diciembre de 1994 hasta septiembre/octubre de 2002 mediando contratos laborales con las codemandadas, las cuales fueron empleadoras en forma sucesiva y plural, adecuándose de ese modo la aplicación en autos del Art.26 de la LCT, el cual “…considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.”. Nos encontramos ante el caso del “empleador múltiple”, los cuales deben responder solidariamente por sus obligaciones ante el actor, como oportunamente lo decidió el A quo. Por lo expuesto, corresponde rechazar el primer vicio alegado por el casacionista.

Sumarios

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    Analizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar el primero de los vicios alegados por el casacionista, errónea aplicación o interpretación de la ley, refiriéndose a la incorrecta aplicación del Art.26 de la LCT, el cual debería ser sustituido por el Art.31 de la LCT en donde se trata la solidaridad. Coincidiendo con el análisis . . .
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    Analizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar el segundo de los vicios alegados por el casacionista, arbitrariedad de la ley por condena a persona jurídica inexistente. I) Condena a persona jurídica inexistente: conforme al Art. 26 de la LCT “…Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, . . .
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    Analizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar otro de los vicios alegados por el casacionista, arbitrariedad por prescindencia de prueba común de ambas partes, decisiva para la correcta solución del litigio e insuficiencia de fundamentación. Que una prueba sea más relevante que otra a criterio del magistrado . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 11/10