CORTE DE JUSTICIA • SUÁREZ, Pedro René y Otros c. MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA - PCIA. DE CATAMARCA y/o INTENDENTE SR. ELPIDIO GUARAZ y/o CONCEJAL AIDEE ESTHER GUARAZ s/ Conflicto de Poderes • 22-10-2012

VocesCONFLICTO DE PODERES-CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL-FALTA DE CONTESTACION DEL INFORME POR PARTE DE LA AUTORIDAD REQUERIDA: VALORACION- EFECTOS ANALOGOS A LA INCONTESTACION DE LA DEMANDA-VIOLACION AL PRINCIPIO DE BILATERALIDAD-
TextoEn el presente conflicto de poder interno municipal al requerirse al Concejo Deliberante la remisión de informe y antecedentes relacionados con la sesión y decreto cuestionado, no ha contestado y tampoco remitido la documentación solicitada por lo que se ha dado por decaído el derecho dejado de usar. Frente a ello, me permito transcribir mi criterio respecto de estas situaciones en la que el Órgano requerido no cumple con lo ordenado por esta Corte, citado en Sentencia Nº38/08 -Autos Corte Nº 050/08: Quipildor, Lidia Sabina y otros c/ Municipalidad de Antofagasta de la Sierra - s/ Acción de Amparo; Sentencia Nº 18/09 -Autos Corte Nº 120/08: Jalile, Gustavo Roque (Intendente de la Municipalidad de Valle Viejo c/ Concejo Deliberante - s/ Conflicto de Poderes-; "…debo expresar que la no contestación por parte del Municipio al requerimiento formulado por esta Corte de Justicia, para que produzca un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos del Decreto M.A.S. Nº019/08, constituye por sí, una conducta reprochable de la demandada que empieza, a hacer ceder, el mantenimiento de la presunción de legalidad del acto, que este Tribunal ha efectuado oportunamente, con el dictado de la Resolución que declaró la procedencia formal del amparo y el rechazo de la cautelar peticionada y a confirmar el agravio a los derechos de los actores". Ello es así, porque la falta de ofrecimiento de prueba y el deber de informar sobre los fundamentos de hecho y de derecho que razonan la legalidad del acto o conducta que se cuestiona, resultan insuficientes y violan el principio de bilateralidad, atento a la contradicción, que debe surgir en el amparo para resolver sobre acto o comportamiento, y siguiendo a Dr. Néstor Pedro Sagües, debemos concluir que "…cabe dar a la no contestación del informe efectos análogos al no responde de la demanda, con las consecuencias propias de tal situación, según las características del pleito. Si el informe equivale a la contestación de demanda, el incumplimiento de que debe generar los mismos resultados que la falta de réplica de esta." ... "Es decir, el informe circunstanciado no producido genera la obligación judicial de proveer la prueba del actor o en su caso, de dictar sentencia inmediata. El incumplimiento de deber de informar constituye una acción contraria para quien así actúa, de modo tal que, aun sin resultar una presunción en su contra, el acto se puede valorar como un obrar imprudente que manifiesta falta de colaboración en la búsqueda de la verdad y una prueba contra si mismo".

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 28/12