CORTE DE JUSTICIA • PONCE, Mariel Jaqueline c. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - MINISTERIO DE SALUD s/ Acción de Amparo • 22-10-2012

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES DEL ESTADO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES-PRECEDENTES DE LA CORTE DE JUSTICIA SOBRE EL EJERCICIO DEL IUS VARIANDI-TRASLADOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-CONTROL JUDICIAL DE RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA
TextoEn el caso se cuestiona el ejercicio de facultes discrecionales por parte del Estado-empleador para organizar y dirigir las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, comenzaré el análisis de la cuestión reproduciendo íntegramente lo expuesto en autos Corte Nº016/2012 “Doro Pablo Santiago - c/Gobierno de la Provincia de Catamarca-Ministerio de Salud - s/Acción de Amparo” oportunidad en la que se consideró, que era arbitraria la Disposición que ordenó el traslado del actor a cumplir funciones a 25 km. donde venia cumpliéndolas y tenía su residencia. En el caso en particular, deben enfatizarse el sentido de los conceptos vertidos, dado que se traslada a la actora a cumplir funciones a 40 km del lugar en que lo venía haciendo. Así y haciendo esta salvedad, encuentro que la analogía que presentan ambos casos obliga a que su consideración y tratamiento sea similar. Por lo tanto comienzo el análisis, recordando que este Tribunal en Autos Corte Nº58/01 “LOBO, Mirtha Esther Sánchez de c/Dcto. M.T. Nº 05/2001, suscripto por el Intendente de la Munic. de Tapso Sr. Gómez, Carlos Alberto – ACCIÓN DE AMPARO”, afirmó: “...Que el ejercicio del ius variandi debe responder, también en el caso de la Administración Pública, a tres condiciones elementales como son; a) la justificación en razones objetivas de mejor servicio; b) la preservación de las modalidades fundamentales originalmente convenidas y c) la inexistencia de perjuicio material o moral al trabajador…” Dichas condiciones deben revisarse en esta oportunidad donde se cuestiona la razonabilidad del traslado dispuesto, por la ausencia o insuficiencia de los motivos que justifiquen la decisión impugnada. Como podrá advertirse la cuestión finca en determinar si las facultades de introducir modificaciones o cambios respecto a la prestación de tareas del trabajador, han sido ejercidas dentro de aquellos límites trazados, o si por el contrario se los ha transgredido configurando el ejercicio abusivo del ius variandi.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • PONCE, Mariel Jaqueline c. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - MINISTERIO DE SALUD s/ Acción de Amparo • 22-10-2012
    En el caso se cuestiona el ejercicio de facultes discrecionales por parte del Estado-empleador para organizar y dirigir las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, comenzaré el análisis de la cuestión reproduciendo íntegramente lo expuesto en autos Corte Nº016/2012 “Doro Pablo Santiago - c/Gobierno de la Provincia de Catamarca-Ministerio de Salud - s/Acción de Amparo” oportunidad . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • PONCE, Mariel Jaqueline c. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - MINISTERIO DE SALUD s/ Acción de Amparo • 22-10-2012
    Que adhiriendo a la relación de causa y a la solución propiciada por el Sr. Ministro que emite el primer voto, Dr. Cáceres, me permitiré reproducir lo expuesto en causa análoga Autos Corte Nº016/2012 “Doro Pablo Santiago - c/ Gobierno de la Provincia de Catamarca - Ministerio de Salud - s/ Acción de Amparo” en la que consideré: si bien en materia laboral, el lugar de trabajo es considerado . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 27/12