CORTE DE JUSTICIA • SIR, Enrique Abraham c. OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (OPAP) s/ Acción de Amparo • 08-11-2010

VocesSISTEMA PREVISIONAL VIGENTE AL TIEMPO DE LA TRANSFERENCIA A LA NACION- HABERES PREVISIONALES-MOVILIDAD Y PROPORCIONALIDAD - GARANTIA CONSTITUCIONAL-CONSTITUCION PROVINCIAL-ORDEN SUPRALEGAL: EFECTOS-INTERPRETACION DE LA NORMA EN DESMEDRO DE DERECHOS GARANTIZADOS POR ELLA: IMPROCEDENCIA-PROHIBICION DE LA REGULACION LEGISLATIVA DISCRECIONAL DEL CONTENIDO DE LA MOVILIDAD PREVISIIONAL - BASE DE CALCULO DE LA PROPORCIONALIDAD: DETERMINACION-OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES - APLICACIÓN DE NUEVO TOPE SOBRE HABERES PREVISIONALES:DESVIACION DE PODER-ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA
TextoSuperior Tribunal de la Provincia de Tierra del Fuego que rechazó la tacha de inconstitucionalidad de la resolución del Instituto de Previsión Social que re liquidó el haber jubilatorio del actor sobre el salario que percibía el Gobernador de la provincia y no sobre la remuneración de los activos que ocupan el cargo que tenía al obtener el beneficio" (Fallo 329:6081). Por lo expuesto voto por la procedencia del amparo incoado, haciendo lugar al mismo, estimando necesario advertir al Organismo Previsional que en lo sucesivo deberá guardar estricto apego a las normas legales vigentes, evitando interpretaciones que ocasionen dispendios jurisdiccionales inútiles.

Sumarios

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    El actor inicia acción de amparo en contra de la Oficina de Asuntos Previsionales (OPAP), conforme a lo dispuesto en la Ley Nº4642, persiguiendo el cese del acto arbitrario e ilegítimo de la Administración al liquidar sus haberes. Manifiesta que en 1995 obtuvo su jubilación por retiro voluntario, que de acuerdo a su categoría se le restaba para el cálculo de su haber el 10% del 82% móvil, . . .
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    En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que, de acuerdo a las posiciones procesales que asumieron las partes, surge claramente que no ha sido discutida en autos la aseveración de la actora respecto a que sus haberes han sido reajustados con la liquidación de la prestación del mes de marzo del corriente año y que dicho reajuste ha sido practicado de oficio por la Oficina Provincial de Asuntos . . .
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    El primer elemento a analizar, para determinar si un acto administrativo es violatorio de las garantías constitucionales, es establecer si quien lo ha producido ha actuado con competencia, habida cuenta que en el orden jurídico-administrativo la competencia constituye un elemento esencial que confiere validez a la actuación de los órganos estatales. Ello, a punto tal que la competencia no se configura . . .
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    La Oficina Provincial de Asuntos Previsionales no tenía competencia para modificar, suspender, revocar o sustituir la resolución otorgante de la prestación jubilatoria del actor, por lo cual no cabe duda que la OPAP ha incurrido en el vicio de desviación de poder, habida cuenta que la atribución del Órgano Administrativo ha sido utilizada con una finalidad distinta a la prevista en la ley que . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • SIR, Enrique Abraham c. OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (OPAP) s/ Acción de Amparo • 08-11-2010
    Superior Tribunal de la Provincia de Tierra del Fuego que rechazó la tacha de inconstitucionalidad de la resolución del Instituto de Previsión Social que re liquidó el haber jubilatorio del actor sobre el salario que percibía el Gobernador de la provincia y no sobre la remuneración de los activos que ocupan el cargo que tenía al obtener el beneficio" (Fallo 329:6081). Por lo . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 24/10