CORTE DE JUSTICIA • SIR, Enrique Abraham c. OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (OPAP) s/ Acción de Amparo • 08-11-2010

VocesORGANISMOS PREVISIONALES-FACULTADES DE SUSPENSION,REVOCACION O MODIFICACION DE BENEFICIOS JUBILATORIOS OTORGADOS-SUPUESTOS DE NULIDAD ABSOLUTA:REQUSITOS-HECHOS FEHACIENTEMENTE PROBADOS-CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA EN JUICIO-PRECEDENTE DE LA CSJN-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA- EJERCICIO DE LA POTESTAD ANULATORIA DE LA ADMINISTRACION EN SU PROPIA SEDE-ARBITRARIEDAD POR VIOLACION A LA GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO-OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES: INCOMPETENCIA PARA ESTABLECER NUEVO TOPE AL HABER PREVISIONAL DEL JUBILADO POR RETIRO VOLUNTARIO-ACCION DE AMPARO PROCEDENCIA
TextoLa Oficina Provincial de Asuntos Previsionales no tenía competencia para modificar, suspender, revocar o sustituir la resolución otorgante de la prestación jubilatoria del actor, por lo cual no cabe duda que la OPAP ha incurrido en el vicio de desviación de poder, habida cuenta que la atribución del Órgano Administrativo ha sido utilizada con una finalidad distinta a la prevista en la ley que le otorgaba la competencia. Ergo, el “acto administrativo” carece de validez y por lo tanto es arbitrario el descuento que se le efectuaba al amparista. Pero aún si partiéramos del absurdo de que la accionada hubiera actuado dentro del marco de legalidad y competencia, también debería declararse la nulidad del acto administrativo. Ello es así, atento a que, si bien es sabido que todas las leyes previsionales, incluidas las leyes ya derogadas con ultra actividad, tienen una cláusula que se aparta en alguna medida del derecho administrativo “común” -Art.85º de la Ley 4094- ello no quiere decir que se deba vulnerar el debido proceso legal, en cuanto a que la persona supuestamente alcanzada por la modificación de su haber previsional no pueda ejercer la garantía constitucional de la defensa en juicio y exponer por qué el acto es nulo de nulidad absoluta o no. En ese sentido, el más alto tribunal del país ha sido claro sobre el particular: “ si bien es cierto que frente a un caso de nulidad absoluta el organismo previsional cuenta con atribuciones para suspender, revocar o modificar las resoluciones que otorgan beneficios jubilatorios, ello es a condición de que dicha nulidad resulte de actos fehacientemente probados y presupone que se haya dado a los interesados participación adecuada en los procedimientos, permitiéndoles alegar y probar sobre los aspectos cuestionados. Admitir lo contrario importa una abierta violación de la garantía constitucional de defensa en juicio” (CSJN, 12/11/96 en causa “Trama c. Caja Nacional de Prevision de la Industria, Comercio y Actividades Civiles” con nota a fallo PAWLOWSKI DE POSE, Amanda Lucía: “Sobre el derecho del beneficiario al debido proceso administrativo previo a la anulación y/o revocación de un beneficio alimentario” en DT 2003-B, 1879). Sobre el particular, esta Corte, recientemente ha tenido la oportunidad de pronunciarse en una acción de amparo en la que se verificó la arbitrariedad con que se manejó la Administración, quien por sí y ante sí, procedió a anular un acto administrativo sin dar lugar al debido derecho de defensa (Autos Corte Nº057/09: “AGROPECUARIA MISTOL ANCHO S.A. c/MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ACCION DE AMPARO”). Conforme lo expresado hasta aquí, huelga señalar a mi juicio, que la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales- OPAP- carece de competencia para modificar, como en el caso que nos ocupa, un haber previsional firme y calculado sobre la remuneración del agente en actividad, con el único tope que para el caso de los retiros voluntarios establece la Ley 4094. Esto es, que el haber previsional que le corresponde percibir al amparista, en su condición de beneficiario de un retiro voluntario, no puede exceder el 90% de la jubilación ordinaria establecida para el tipo de beneficio otorgado según la Ley 4094 y su modificatoria, que es, como se ha señalado, del 82% de la remuneración del agente en actividad.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • SIR, Enrique Abraham c. OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (OPAP) s/ Acción de Amparo • 08-11-2010
    El actor inicia acción de amparo en contra de la Oficina de Asuntos Previsionales (OPAP), conforme a lo dispuesto en la Ley Nº4642, persiguiendo el cese del acto arbitrario e ilegítimo de la Administración al liquidar sus haberes. Manifiesta que en 1995 obtuvo su jubilación por retiro voluntario, que de acuerdo a su categoría se le restaba para el cálculo de su haber el 10% del 82% móvil, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • SIR, Enrique Abraham c. OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (OPAP) s/ Acción de Amparo • 08-11-2010
    En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que, de acuerdo a las posiciones procesales que asumieron las partes, surge claramente que no ha sido discutida en autos la aseveración de la actora respecto a que sus haberes han sido reajustados con la liquidación de la prestación del mes de marzo del corriente año y que dicho reajuste ha sido practicado de oficio por la Oficina Provincial de Asuntos . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • SIR, Enrique Abraham c. OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (OPAP) s/ Acción de Amparo • 08-11-2010
    El primer elemento a analizar, para determinar si un acto administrativo es violatorio de las garantías constitucionales, es establecer si quien lo ha producido ha actuado con competencia, habida cuenta que en el orden jurídico-administrativo la competencia constituye un elemento esencial que confiere validez a la actuación de los órganos estatales. Ello, a punto tal que la competencia no se configura . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • SIR, Enrique Abraham c. OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (OPAP) s/ Acción de Amparo • 08-11-2010
    La Oficina Provincial de Asuntos Previsionales no tenía competencia para modificar, suspender, revocar o sustituir la resolución otorgante de la prestación jubilatoria del actor, por lo cual no cabe duda que la OPAP ha incurrido en el vicio de desviación de poder, habida cuenta que la atribución del Órgano Administrativo ha sido utilizada con una finalidad distinta a la prevista en la ley que . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • SIR, Enrique Abraham c. OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (OPAP) s/ Acción de Amparo • 08-11-2010
    Superior Tribunal de la Provincia de Tierra del Fuego que rechazó la tacha de inconstitucionalidad de la resolución del Instituto de Previsión Social que re liquidó el haber jubilatorio del actor sobre el salario que percibía el Gobernador de la provincia y no sobre la remuneración de los activos que ocupan el cargo que tenía al obtener el beneficio" (Fallo 329:6081). Por lo . . .

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 24/10