CORTE DE JUSTICIA • SIR, Enrique Abraham c. OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (OPAP) s/ Acción de Amparo • 08-11-2010

VocesJURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-JUBILADO POR RETIRO VOLUNTARIO-LIQUIDACION DE HABERES DE PASIVIDAD-LA COMPETENCIA EN EL ORDEN JURIDICO ADMINISTRATIVO COMO PRESUPUESTO ESENCIAL DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO--DETERMINACION DE HABERES PREVISIONALES-ASIGNACION COMPLEMENTARIA PARA JUBILADOS TRANSFERIDOS A LA ANSES-DERECHO ADQUIRIDO A LA MOVILIDAD-APLICACIÓN DE LEYES VIGENTES AL MOMENTO DE LA TRANSFERENCIA -INCOMPETENCIA LA OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES PARA MODIFICAR LA RESOLUCION QUE CONCEDIO EL BENEFICIO PREVISIONAL-DESVIACION DE PODER:CONFIGURACION;EFECTOS-NULIDAD DEL ACTO QUE FIJA UN NUEVO TOPE A LA JUBILACION-ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA
TextoEl primer elemento a analizar, para determinar si un acto administrativo es violatorio de las garantías constitucionales, es establecer si quien lo ha producido ha actuado con competencia, habida cuenta que en el orden jurídico-administrativo la competencia constituye un elemento esencial que confiere validez a la actuación de los órganos estatales. Ello, a punto tal que la competencia no se configura como un límite externo a tal actuación, sino, antes bien, un presupuesto para ella, en virtud de la vinculación positiva de la Administración al ordenamiento jurídico. La Ley 5.192 le atribuye a la OPAP competencia única y exclusiva en cuanto a la determinación de los haberes previsionales, siempre de acuerdo a las pautas de la movilidad establecidas por las leyes que regían al momento de la transferencia, respecto a los haberes jubilatorios otorgados por la Caja Transferida. En efecto, el Art.2 de la ley citada, expresamente estatuye: “… reconozca este derecho adquirido a la movilidad de los titulares de los Beneficios Previsionales, al amparo de la normativa por la cual adquirieron sus Jubilaciones”. - A su vez, el Art.4 estipula: “La asignación dispuesta será determinada por el Poder Ejecutivo y resultará de la diferencia entre el haber previsional pagado por la ANSeS mensualmente y el 82% y/o la movilidad establecida para cada régimen jubilatorio del haber calculado, sujeto a las condiciones prestacionales y a las categorías de revistas determinantes del beneficio, y de acuerdo a las escalas salariales vigentes de los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial en actividad”. Por lo expuesto, resulta necesario destacar que la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales no tenía competencia para modificar, suspender, revocar o sustituir la resolución otorgante de la prestación, por lo cual no cabe duda que la OPAP ha incurrido en el vicio de desviación de poder, habida cuenta que la atribución del Órgano Administrativo ha sido utilizada con una finalidad distinta a la prevista en la ley que le otorgaba la competencia. En efecto, la desviación de poder es un vicio que distorsiona uno de los elementos esenciales del acto administrativo: el fin o la finalidad, es decir, el elemento teleológico en el cual encuentran no sólo su razón de ser, sino además, la sustentación de su propia perfección y validez. Ergo, el “acto administrativo” carece de validez y por lo tanto es arbitrario el descuento que se le efectuaba al amparista.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • SIR, Enrique Abraham c. OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (OPAP) s/ Acción de Amparo • 08-11-2010
    El actor inicia acción de amparo en contra de la Oficina de Asuntos Previsionales (OPAP), conforme a lo dispuesto en la Ley Nº4642, persiguiendo el cese del acto arbitrario e ilegítimo de la Administración al liquidar sus haberes. Manifiesta que en 1995 obtuvo su jubilación por retiro voluntario, que de acuerdo a su categoría se le restaba para el cálculo de su haber el 10% del 82% móvil, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • SIR, Enrique Abraham c. OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (OPAP) s/ Acción de Amparo • 08-11-2010
    En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que, de acuerdo a las posiciones procesales que asumieron las partes, surge claramente que no ha sido discutida en autos la aseveración de la actora respecto a que sus haberes han sido reajustados con la liquidación de la prestación del mes de marzo del corriente año y que dicho reajuste ha sido practicado de oficio por la Oficina Provincial de Asuntos . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • SIR, Enrique Abraham c. OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (OPAP) s/ Acción de Amparo • 08-11-2010
    El primer elemento a analizar, para determinar si un acto administrativo es violatorio de las garantías constitucionales, es establecer si quien lo ha producido ha actuado con competencia, habida cuenta que en el orden jurídico-administrativo la competencia constituye un elemento esencial que confiere validez a la actuación de los órganos estatales. Ello, a punto tal que la competencia no se configura . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • SIR, Enrique Abraham c. OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (OPAP) s/ Acción de Amparo • 08-11-2010
    La Oficina Provincial de Asuntos Previsionales no tenía competencia para modificar, suspender, revocar o sustituir la resolución otorgante de la prestación jubilatoria del actor, por lo cual no cabe duda que la OPAP ha incurrido en el vicio de desviación de poder, habida cuenta que la atribución del Órgano Administrativo ha sido utilizada con una finalidad distinta a la prevista en la ley que . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • SIR, Enrique Abraham c. OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (OPAP) s/ Acción de Amparo • 08-11-2010
    Superior Tribunal de la Provincia de Tierra del Fuego que rechazó la tacha de inconstitucionalidad de la resolución del Instituto de Previsión Social que re liquidó el haber jubilatorio del actor sobre el salario que percibía el Gobernador de la provincia y no sobre la remuneración de los activos que ocupan el cargo que tenía al obtener el beneficio" (Fallo 329:6081). Por lo . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 24/10