CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Sergio Salvador c. CARLISA S.A. s/ Beneficios Laborales • 18-10-2016

VocesFijación de los hechos – Valoración de la prueba – Casación - Regla General – Excepciones – Absurdo – Arbitrariedad.
Texto1) Remisión a lo expresado por la Dra. Sesto de Leiva en autos Corte nº 172/02 “Romero de Rodríguez, Julia P. c/ Centro Médico Asistencial Sanatorio Pasteur S.A. s/ Indemnización Arts 245 L.C.T. y otros – Casación” en el sentido de que los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos y en la valoración de las pruebas, quedando por regla excluidos del control casatorio, excepto absurdo. 2) La jurisprudencia tiene dicho que se configura el absurdo cuando lo resuelto escapa a las leyes lógicas o resulta imposible o inconcebible; implicando en consecuencia un desvió notorio de la aplicación del raciocinio o una grosera degeneración interpretativa. El absurdo es el error grave y manifiesto que conlleva a conclusiones contradictorias, incongruentes o incompatibles con las circunstancias objetivas de la causa, extremo necesario para demostrar la falta de prudencia jurídica del juzgador. 3) La sentencia arbitraria es aquella que se funda en el mero arbitrio de juez, desatendiéndose de las normas objetivas a las cuales debe ajustarse el ejercicio de su potestad, no incluyendo la tacha de arbitrariedad, a los fines de la apertura de esta instancia casatoria, la discrepancia del recurrente con el criterio utilizado por los jueces de la causa en la selección y apreciación de la prueba. (Voto de la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, al que adhieren los Dres. Luis Raúl Cippitelli y Nora Graciela Jalile de Correa).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Sergio Salvador c. CARLISA S.A. s/ Beneficios Laborales • 18-10-2016
    1) Remisión a lo expresado por la Dra. Sesto de Leiva en autos Corte nº 172/02 “Romero de Rodríguez, Julia P. c/ Centro Médico Asistencial Sanatorio Pasteur S.A. s/ Indemnización Arts 245 L.C.T. y otros – Casación” en el sentido de que los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos y en la valoración de las pruebas, quedando por regla excluidos del control casatorio, . . .

Votos

  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA voto: Por Mayoria

Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 21/16