CORTE DE JUSTICIA • LAJMADI, José Adrián c. Diario “LA Unión” y/u Otros s/ Daño Moral- s/RECURSO de CASACION- s/ RECURSO EXTRAORDINARIO” • 29-09-2016

VocesInaplicabilidad de la Doctrina de la Real Malicia – Libertad de prensa – Límites - Aplicación del Régimen de Responsabilidad Civil.
Texto1) En caso de no aplicar el régimen de la responsabilidad civil, estatuido por el derecho común, a los medios de comunicación, se estarían transgrediendo elementales garantías y derechos constitucionales como es la igualdad, consagrándose así una situación de privilegio a favor de los medios de prensa, aplicando doctrinas foráneas, que resultan ajenas a nuestro sistema. (CJ Catamarca, "Expte. Corte Nº 109/98. Lucero, Francisco Nicolás c/Obispado de Catamarca y/o José Brener s /Indemnización por violación al derecho de la intimidad y daño moral – Casación", Sent. Nº 15 del 28/08/00, voto del Dr. Cáceres).- 2) La Constitución Nacional asegura la absoluta libertad de emitir ideas pero no la impunidad de las ofensas a la moral, al orden público, o a los derechos de terceros, por lo que en caso de que la información lesione el honor de un tercero, el medio de comunicación que hubiese dado difusión a dicha información deberá responder por el daño moral causado. En el caso de la injuria, debe acreditarse que se incurrió en una conducta que, con arreglo a las circunstancias de persona, tiempo y lugar, tenga capacidad para lesionar la honra o el crédito ajeno”. (CSJN, “Kimel, Eduardo G. y Singerman, Jacobo s/art. 109 C. P.”, 22/12/98).- 3) En el caso, lo que se le achaca la demandada es la imprudencia, la negligencia en su actuar, ya que conociendo la calidad de la fuente -ex subcomisario retirado- no efectuó ninguna aclaración al respecto, ni mucho menos preservó la identidad del actor causándole el daño que hoy se resarce y por el cual el matutino demandado debe responder, no eximiéndolo de dicha responsabilidad la mera individualización de la fuente.

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    Las consecuencias producidas consumadas, no se encuentran afectadas por las nuevas leyes, excepto retroactividad, pues respecto de ellas existe el llamado consumo jurídico (Art. 7 del Código Civil y Comercial). Consecuentemente, los presentes deberán ser analizados conforme las disposiciones del Código Civil sustituido y las leyes complementarias vigentes al momento de la producción del hecho . . .
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    1) En caso de no aplicar el régimen de la responsabilidad civil, estatuido por el derecho común, a los medios de comunicación, se estarían transgrediendo elementales garantías y derechos constitucionales como es la igualdad, consagrándose así una situación de privilegio a favor de los medios de prensa, aplicando doctrinas foráneas, que resultan ajenas a nuestro sistema. (CJ Catamarca, "Expte. . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • LAJMADI, José Adrián c. Diario “LA Unión” y/u Otros s/ Daño Moral- s/RECURSO de CASACION- s/ RECURSO EXTRAORDINARIO” • 29-09-2016
    1) La prensa no responde por las noticias falsas cuando la calidad de la fuente la exonera de indagar la veracidad de los hechos y la crónica se reduce a la simple reproducción de la noticia, proporcionada para su difusión por la autoridad pública competente. En el caso, la fuente se trataba de un subcomisario retirado, es decir que no era confiable ni provenía de autoridad oficial, por lo que . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 20/16