CORTE DE JUSTICIA • LAJMADI, José Adrián c. Diario “LA Unión” y/u Otros s/ Daño Moral- s/RECURSO de CASACION- s/ RECURSO EXTRAORDINARIO” • 29-09-2016

VocesCódigo Civil y Comercial (Ley nº 26.994) - Inaplicabilidad-
TextoLas consecuencias producidas consumadas, no se encuentran afectadas por las nuevas leyes, excepto retroactividad, pues respecto de ellas existe el llamado consumo jurídico (Art. 7 del Código Civil y Comercial). Consecuentemente, los presentes deberán ser analizados conforme las disposiciones del Código Civil sustituido y las leyes complementarias vigentes al momento de la producción del hecho dañoso (año 2002).

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    Las consecuencias producidas consumadas, no se encuentran afectadas por las nuevas leyes, excepto retroactividad, pues respecto de ellas existe el llamado consumo jurídico (Art. 7 del Código Civil y Comercial). Consecuentemente, los presentes deberán ser analizados conforme las disposiciones del Código Civil sustituido y las leyes complementarias vigentes al momento de la producción del hecho . . .
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    1) En caso de no aplicar el régimen de la responsabilidad civil, estatuido por el derecho común, a los medios de comunicación, se estarían transgrediendo elementales garantías y derechos constitucionales como es la igualdad, consagrándose así una situación de privilegio a favor de los medios de prensa, aplicando doctrinas foráneas, que resultan ajenas a nuestro sistema. (CJ Catamarca, "Expte. . . .
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    1) La prensa no responde por las noticias falsas cuando la calidad de la fuente la exonera de indagar la veracidad de los hechos y la crónica se reduce a la simple reproducción de la noticia, proporcionada para su difusión por la autoridad pública competente. En el caso, la fuente se trataba de un subcomisario retirado, es decir que no era confiable ni provenía de autoridad oficial, por lo que . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 20/16