CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ, María Soledad c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 16-10-2012

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-PERSONAL CONTRATADO-REVOCACION DEL DECRETO DE PASE A PLANTA PERMANENTE-IMPUGNACIÓN MEDIANTE ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO-PROCESO EXCEPCIONAL-EXISTENCIA DE OTRA VÍA LEGAL DE REPARACIÓN-
TextoLa actora promueve Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, a fin de que se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N°216/12, mediante el cual se revoca su incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº2166 de fecha 1 de Diciembre de 2011 y se proceda a su reincorporación en el cargo que ostentaba en la forma y modo en que se venía cumpliendo con su contrato de empleo público en planta permanente. El amparo, no obstante la reforma constitucional, sigue siendo un proceso excepcional contra un acto en que la arbitrariedad o ilegalidad se perfile notoria, inequívoca, incontestable, cierta, ostensible, palmaria, todo lo cual no se presenta en el caso de marras. La circunstancia referida requiere de mayor debate y prueba, resulta por sí sola un obstáculo para la admisión de la acción, pero no obstante ello, también se percibe la falta de otro presupuesto primordial que igualmente obsta su tratamiento y es la existencia de otras vías legales. Al respecto cabe detenerse en el contenido del texto del dispositivo del instrumento en cuestión, donde puede apreciarse que en su Art. 3º refiere a la implementación de un Registro de Antecedentes Personales y Familiares de las personas comprendidas en el mismo para meritar la situación de cada uno y verificar la posibilidad de su reinserción. Ello induce a pensar en la existencia de otra vía paralela que la actora puede recurrir para reparar el daño que la decisión administrativa le ha causado y que de hecho según surge del informe tardíamente presentado por el Estado Provincial y que ha sido agregado por cuerda, la ocurrente ha instado también esa vía la cual se encuentra tramitando. Por lo cual puedo afirmar con total convicción que esta acción debe reservarse para aquellas situaciones en las que no existen otros medios legales o cuando aún existiendo éstos, peligraría la concreción del derecho que se pretende tutelar. Por todo ello, no advierto la concurrencia de los presupuestos que necesariamente deben darse para que una acción como la entablada pueda tener viabilidad, ya que entiendo, el medio elegido no es eficaz para enervar los efectos de una decisión tomada por la Administración, porque el planteamiento de la demanda requiere una mayor amplitud de debate y prueba, y a la vez existen vías previas y paralelas desarrollándose. En consecuencia considero y expido mi voto por el rechazo de la acción entablada. (Del voto del Dr. Cippitelli, por la mayoría).

Sumarios

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    La actora promueve Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, a fin de que se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N°216/12, mediante el cual se revoca su incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº2166 de fecha 1 de Diciembre de 2011 y se proceda a su reincorporación en el cargo que ostentaba en la forma . . .
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    Siguiendo al Dr. Néstor Sagües, debemos concluir que “…cabe dar a la no contestación del informe efectos análogos al no responde de la demandada, con las consecuencias propias de tal situación, según las características del pleito. Si el informe equivale a la contestación de la demanda, el incumplimiento de aquél debe generar los mismos resultados que la falta de réplica de ésta”. Es . . .
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    La actora promueve Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, a fin de que se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N°216/12, mediante el cual se revoca su incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº2166 de fecha 1 de Diciembre de 2011 y se proceda a su reincorporación en el cargo que ostentaba en la forma . . .
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    La actora promueve Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, a fin de que se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N°216/12, mediante el cual se revoca su incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº2166 de fecha 1 de Diciembre de 2011 y se proceda a su reincorporación en el cargo que ostentaba en la forma . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ, María Soledad c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 16-10-2012
    Disiento con la solución dada por quienes me preceden en el acuerdo de considerar que en la causa no se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para que proceda la acción de amparo interpuesta. Al contrario entiendo, que del análisis del Decreto Nº216/2012 surge de modo manifiesto la violación de derechos de raigambre constitucional que se invocan en la demanda. La situación como ha . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 24/12