CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ, María Soledad c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 16-10-2012

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-AMPARO-ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCIÓN-FALTA DE CONTESTACION DEL INFORME CIRCUNSTANCIADO POR LA ADMINISTRACION REQUERIDA:EFECTOS SOBRE LA PRESUNCION DE LEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO-VIOLACION DEL PRINCIPIO DE BILATERALIDAD
TextoLa actora promueve Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, a fin de que se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N°216/12, mediante el cual se revoca su incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº2166 de fecha 1 de Diciembre de 2011 y se proceda a su reincorporación en el cargo que ostentaba en la forma y modo en que se venía cumpliendo con su contrato de empleo público en planta permanente. Declarada formalmente procedente la acción se requiere informe circunstanciado a la demandada, vencido el plazo de presentación sin que los mismos hayan sido evacuados se da por decaído el derecho dejado de usar y se dicta autos para sentencia. Ante todo, considero menester referirme a fin de dejar en claro, en tanto obra agregado por cuerda, la contestación del informe fuera de término por parte del Estado Provincial. Como ya lo vengo sosteniendo en situaciones similares, la no contestación por parte de la accionada al requerimiento formulado por esta Corte de Justicia, para que produzca el informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos, en este caso, del Decreto N°216/2012, constituye por sí una conducta reprochable de la demandada, que empieza a hacer ceder, el mantenimiento de la presunción de legalidad del acto, que este Tribunal ha efectuado oportunamente, con el dictado de la Resolución que declaró la procedencia formal del amparo, y a confirmar el agravio a los derechos de los actores. Ello es así porque la falta de ofrecimiento de pruebas y del deber de informar sobre los fundamentos de hecho y derecho que razonan la legalidad del acto o conducta que se cuestiona, resultan insuficientes y violan el principio de bilateralidad, atento a la contradicción que debe surgir en el amparo para resolver el acto o comportamiento en crisis, encontrándonos en cambio en la presente causa, frente a derechos subjetivos que fueron suprimidos, unilateral e improcedentemente por la administración sin que la misma haya expresado la mas mínima defensa.

Sumarios

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    La actora promueve Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, a fin de que se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N°216/12, mediante el cual se revoca su incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº2166 de fecha 1 de Diciembre de 2011 y se proceda a su reincorporación en el cargo que ostentaba en la forma . . .
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    Siguiendo al Dr. Néstor Sagües, debemos concluir que “…cabe dar a la no contestación del informe efectos análogos al no responde de la demandada, con las consecuencias propias de tal situación, según las características del pleito. Si el informe equivale a la contestación de la demanda, el incumplimiento de aquél debe generar los mismos resultados que la falta de réplica de ésta”. Es . . .
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    La actora promueve Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, a fin de que se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N°216/12, mediante el cual se revoca su incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº2166 de fecha 1 de Diciembre de 2011 y se proceda a su reincorporación en el cargo que ostentaba en la forma . . .
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    La actora promueve Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, a fin de que se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N°216/12, mediante el cual se revoca su incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº2166 de fecha 1 de Diciembre de 2011 y se proceda a su reincorporación en el cargo que ostentaba en la forma . . .
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    Disiento con la solución dada por quienes me preceden en el acuerdo de considerar que en la causa no se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para que proceda la acción de amparo interpuesta. Al contrario entiendo, que del análisis del Decreto Nº216/2012 surge de modo manifiesto la violación de derechos de raigambre constitucional que se invocan en la demanda. La situación como ha . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 24/12