CORTE DE JUSTICIA • MUÑOZ, Rosa Cleotilde c. MUNICIPALIDAD DE TINOGASTA s/ Acción de Amparo por Mora • 21-10-2010

VocesPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION-OPCIONES DEL ADMINISTRADO-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:FINALIDAD-OBLIGACION DE LA ADMINISTRACION AL DICTADO DEL ACTO EXPRESO
TextoLa indicación efectuada por el Organismo requerido en su informe respecto a lo que debió realizar el administrado como consecuencia de su propio silencio, es facultad exclusiva y opcional del interesado. En ese orden la acción de amparo por mora es la antítesis del silencio administrativo, en tanto la primera procura un acto expreso y por el segundo el particular trata de desentenderse de un procedimiento administrativo, empero ello, es una opción exclusiva que tiene el interesado ante su derecho a que se le resuelva frente al deber de resolver de la Administración. En tal sentido, este Alto Cuerpo en reiteradas oportunidades ha sostenido, que el amparo por mora en la administración es una protección referida exclusivamente al ritmo y atención que la esfera administrativa general debe poner en las actuaciones escritas que tramite, cuya naturaleza jurídica la ubica dentro del campo protector del Art.43 de la CN y forma parte de la garantía instrumental de dicho artículo. Ello se conecta con el derecho subjetivo de peticionar a las autoridades, consagrado por el Art.14 de la CN, el que se complementa con el Art.33 de dicho plexo legal, es así que la Administración no tiene la facultad de mantenerse en silencio ante la petición del administrado, sino que, por el contrario, está sometida al deber de pronunciarse; de allí que el amparo por mora no tenga plazo de caducidad, es decir es sin condicionamiento y rápido, destinado a combatir la pasividad de la Administración y funciona como vía alternativa y no excluyente.

Sumarios

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    La indicación efectuada por el Organismo requerido en su informe respecto a lo que debió realizar el administrado como consecuencia de su propio silencio, es facultad exclusiva y opcional del interesado. En ese orden la acción de amparo por mora es la antítesis del silencio administrativo, en tanto la primera procura un acto expreso y por el segundo el particular trata de desentenderse . . .
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    La actora, por derecho propio, deduce amparo por mora en contra de la Municipalidad de Tinogasta a fin de que la Intendencia del Municipio se expida en relación a su reclamo administrativo presentado el 9/9/09, referido a la solicitud de pago de salarios caídos, la revocación en Sede Administrativa de los Decretos Nº25/07, 31/07 y 43/08, y el inmediato e íntegro cumplimiento en el ámbito de la . . .
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    En una acción de amparo por mora de la administración, una vez constatada dicha demora, solo se ordena a la Administración que conteste formalmente dicha petición, pero de ningún modo se determina el sentido de ese pronunciamiento, toda vez que no corresponde evaluar la mayor o menor verosimilitud del reclamo que plantea el administrado, puesto que, aun cuando éste fuere improcedente, ello . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 23/10