CORTE DE JUSTICIA • PEREYRA, Teresita Elizabeth c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 16-10-2012

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ACCION DE AMPARO -INVARIABILIDAD DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA CON LA REFORMA CONSTITUCIONAL - PROCESO EXCEPCIONAL -ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD MANIFIESTAS - LA IMPORTANCIA DEL CASO CONCRETO SOMETIDO A DECISION
TextoCorresponde puntualizar que el sentido de la acción de amparo no es someter a consideración judicial todo acto administrativo que se considere viciado de arbitrariedad, sino que tal vicio debe aparecer en forma clara y manifiesta. En esa inteligencia el amparo, no obstante la reforma constitucional, sigue siendo un proceso excepcional contra un acto en que la arbitrariedad o ilegalidad se perfile notoria, inequívoca, incontestable, cierta, ostensible, palmaria. El amparo estudia conductas de ilegalidad o arbitrariedad manifiestas. En tal sentido la Jurisprudencia ha dicho: "El amparo únicamente procede para la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta; es inadmisible, en cambio, cuando el vicio que compromete garantías constitucionales no resulta con evidencia y la dilucidación del conflicto exige una mayor amplitud de debate y prueba. Este criterio no ha variado con la sanción del nuevo Art.43 de la Constitución Nacional pues, en lo que aquí importa, el nuevo texto reproduce el Art.1° de la Ley N°16.986, imponiendo idénticos requisitos para su procedencia formal" (LDT. Autos: Prodelco c/ P.E.N. - s/ amparo. Tomo: 321). Por ello siempre me permito insistir que “En materia de amparo, más que ninguna otra, debe destacarse la importancia del “caso concreto”, ello determina que las pautas primarias de procedencia de esta vía deben adaptarse a las particulares circunstancias de cada asunto, las que pueden ser determinante de una variada solución” (TSJ de Córdoba, Sala Civil y Com. 5-3-91, LLC 1991-970).- (Del voto del Dr. Cippitelli).

Sumarios

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    Corresponde puntualizar que el sentido de la acción de amparo no es someter a consideración judicial todo acto administrativo que se considere viciado de arbitrariedad, sino que tal vicio debe aparecer en forma clara y manifiesta. En esa inteligencia el amparo, no obstante la reforma constitucional, sigue siendo un proceso excepcional contra un acto en que la arbitrariedad o ilegalidad se perfile . . .
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    La actora promueve Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, a fin de que se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N°216/12, mediante el cual se revoca su incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº2166 de fecha 1 de Diciembre de 2011 y se ordene la inmediata restitución a su empleo público y el pago de . . .
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    Siguiendo al Dr. Néstor Sagües, debemos concluir que “…cabe dar a la no contestación del informe efectos análogos al no responde de la demandada, con las consecuencias propias de tal situación, según las características del pleito. Si el informe equivale a la contestación de la demanda, el incumplimiento de aquél debe generar los mismos resultados que la falta de réplica de ésta”. Es . . .
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    La actora, promueve Acción de Amparo en contra del Estado Provincial a fin de que, se deje sin efecto el Decreto Acuerdo Nº216/12, mediante el cual se revoca su incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, dispuesta por Decreto Acuerdo N°2116/11 de fecha 1 de Diciembre de 2011 y se ordene la inmediata restitución a su empleo público y el pago de . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • PEREYRA, Teresita Elizabeth c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 16-10-2012
    Disiento con la solución dada por quienes me preceden en el acuerdo de considerar que en la causa no se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para que proceda la acción de amparo interpuesta. Al contrario entiendo, que del análisis del Decreto Nº216/2012 surge de modo manifiesto la violación de derechos de raigambre constitucional que se invocan en la demanda. La situación como ha . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 22/12