CORTE DE JUSTICIA • CÓRDOBA, Juan Carlos c. MUNICIPALIDAD DE ANCASTI s/ Acción de Amparo • 21-10-2010

VocesACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA - INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS- PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA-EMPLEO PUBLICO-INICIACION DE SUMARIO ADMNISTRATIVO-SUSPENSION PREVENTIVA DE FUNCIONES Y HABERES DEL AGENTE COMO MEDIDA PRECAUTORIA-PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS O EL FIJADO POR REGLAMENTO APLICABLE-EVENTUAL PROLONGACION EXCESIVA DE LA SUSPENSIÓN:EFECTOS-RECONOCIMIENTO DEL DAÑO AL AGENTE-INICIACION DE PROCESO PENAL POR COMISIÓN DE DELITO RELACIONADO CON LA FUNCION EJERICIDA:EFECTOS SOBRE EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA-PLAZO INCIERTO-RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCESO PENAL
TextoAdhiero a la relación de causa y a la conclusión arribada en el voto que me precede, entendiendo así que la suspensión preventiva dispuesta en el marco de un sumario administrativo iniciado en contra del recurrente, donde además de la presunta falta se investiga la comisión de un delito relacionado con la función ejercida, no exterioriza, en principio, la arbitrariedad o ilegalidad que es preciso determinar al momento de examinar la procedencia de la acción intentada. El caso me obliga a recordar un precedente donde este Tribunal, con distinta integración, ha sostenido que la suspensión dispuesta como medida precautoria debe serlo por tiempo determinado, pues no es posible suspender preventivamente a los agentes “sine die”, ello vale aclararlo, en los supuestos donde la suspensión preventiva no va acompañada o precedida de un proceso penal, en autos Corte Nº047/07 “Sacayán, José Ramón c. Cámara de Senadores de la Provincia y/o Estado Provincial”. En dichas situaciones, se afirma que la suspensión no puede ser por un término mayor a treinta días o el que establezca, en su caso, el reglamento aplicable, pudiendo ser ampliado; y resolviéndose, de conformidad a ello, que si la suspensión se ha prolongado excesivamente e indebidamente con relación al plazo autorizado, cabe reconocer al empleado el daño grave causado. Ahora bien, en el caso de autos, donde se ha iniciado un proceso penal, la situación no puede ser la misma, pues al igual que en aquel precedente, en esta ocasión la suspensión debe extenderse hasta la duración del mismo. Con ello se quiere expresar que en dichos supuestos la suspensión no tiene plazo máximo de duración, se halla sujeta a un plazo incierto, donde la relación de empleo quedará, en cierta forma sujeta, a la resolución final a dictarse en el proceso penal. Es por ello que deviene inoficioso pronunciarse sobre qué norma resulta aplicable en la especie, dado que según puedo observar, la denuncia efectuada en sede penal es por un hecho conexo a la función, de allí que entienda que no puede esta Corte pronunciarse en sentido favorable, ello sin perjuicio, claro está, de reconocer el daño cierto que le genera esta situación al actor. (Del voto ampliatorio del Dr. Cáceres).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • CÓRDOBA, Juan Carlos c. MUNICIPALIDAD DE ANCASTI s/ Acción de Amparo • 21-10-2010
    Mediante la Acción de Amparo intentada, el ocurrente solicita que se ordene el cese de medidas que considera arbitrarias e ilegales en su contra y el restablecimiento en sus funciones como empleado de la Municipalidad demandada. Sabido es que la acción de amparo ha sido prevista en nuestra legislación provincial -siguiendo los lineamientos de la doctrina y jurisprudencia . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CÓRDOBA, Juan Carlos c. MUNICIPALIDAD DE ANCASTI s/ Acción de Amparo • 21-10-2010
    La acción de amparo no tiene por finalidad urgir ni obviar trámites administrativos, ni resulta apta respecto de asuntos ajenos a la jurisdicción que por ley le es conferida a la Administración en ejercicio del poder disciplinario, ya que en el caso el Intendente Municipal es el órgano competente para disponer la investigación y determinar la existencia o no de las supuestas irregularidades cometidas . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CÓRDOBA, Juan Carlos c. MUNICIPALIDAD DE ANCASTI s/ Acción de Amparo • 21-10-2010
    Adhiero a la relación de causa y a la conclusión arribada en el voto que me precede, entendiendo así que la suspensión preventiva dispuesta en el marco de un sumario administrativo iniciado en contra del recurrente, donde además de la presunta falta se investiga la comisión de un delito relacionado con la función ejercida, no exterioriza, en principio, la arbitrariedad o ilegalidad que es preciso . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 22/10