CORTE DE JUSTICIA • CÓRDOBA, Juan Carlos c. MUNICIPALIDAD DE ANCASTI s/ Acción de Amparo • 21-10-2010

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-ADMNISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL-FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL INTENDENTE-INICIACION DE SUMARIO ADMINISTRATIVO-SUSPENSION PREVENTIVA DE FUNCIONES Y HABERES DEL AGENTE-LEGALIDAD DE LA DECISION ADMINISTRATIVA-PROCEDIMIENTO REGLADO CON OBSERVANCIA DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES-CONTROL DE LEGALIDAD MEDIANTE ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA: INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS-INEXISTENCIA DE SANCIÓN DISCIPLINARIA DEFINITIVA
TextoLa acción de amparo no tiene por finalidad urgir ni obviar trámites administrativos, ni resulta apta respecto de asuntos ajenos a la jurisdicción que por ley le es conferida a la Administración en ejercicio del poder disciplinario, ya que en el caso el Intendente Municipal es el órgano competente para disponer la investigación y determinar la existencia o no de las supuestas irregularidades cometidas en el ámbito municipal. Ello impide que este Tribunal se inmiscuya en facultades propias de la Administración, ejercidas válidamente y tomadas en el marco de la tramitación de un procedimiento especialmente reglado con garantías de audiencia y pruebas para el afectado, circunstancia que revela la improcedencia de la vía escogida ante la sustanciación de otra vía legal en la que puede hacer valer los derechos constitucionales que considera vulnerados. En el caso que nos ocupa, el control de legalidad por vía de amparo de una suspensión preventiva, dispuesta en el marco de un sumario administrativo, revela que no existe conducta alguna que reprochar al proceso llevado a cabo por la Administración, en el que ninguna sanción ha sido aplicada aún a la actora, ya que la medida dispuesta tiene carácter precautorio y ha sido fijada, simplemente, a los fines de facilitar la investigación. De este modo, la demanda entablada resulta, a todas luces, portadora de agravios meramente especulativos, puesto que en caso de no resultar una sanción administrativa, tras la conclusión del sumario, no existiría perjuicio alguno para el demandante. En consecuencia, recién con la aplicación de la sanción disciplinaria se configuraría la afectación, en forma definitiva, de los intereses del actor, lo que convertiría a la cuestión en apta para ser decidida judicialmente. En este orden, ante la ausencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que en forma actual o inminente altere los derechos y garantías reconocidos por nuestra ley fundamental, no advierto, en la situación expuesta, que se justifique la excepcional tutela judicial reclamada. Por todo lo expuesto, considero que la acción de amparo debe ser rechazada.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • CÓRDOBA, Juan Carlos c. MUNICIPALIDAD DE ANCASTI s/ Acción de Amparo • 21-10-2010
    Mediante la Acción de Amparo intentada, el ocurrente solicita que se ordene el cese de medidas que considera arbitrarias e ilegales en su contra y el restablecimiento en sus funciones como empleado de la Municipalidad demandada. Sabido es que la acción de amparo ha sido prevista en nuestra legislación provincial -siguiendo los lineamientos de la doctrina y jurisprudencia . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CÓRDOBA, Juan Carlos c. MUNICIPALIDAD DE ANCASTI s/ Acción de Amparo • 21-10-2010
    La acción de amparo no tiene por finalidad urgir ni obviar trámites administrativos, ni resulta apta respecto de asuntos ajenos a la jurisdicción que por ley le es conferida a la Administración en ejercicio del poder disciplinario, ya que en el caso el Intendente Municipal es el órgano competente para disponer la investigación y determinar la existencia o no de las supuestas irregularidades cometidas . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CÓRDOBA, Juan Carlos c. MUNICIPALIDAD DE ANCASTI s/ Acción de Amparo • 21-10-2010
    Adhiero a la relación de causa y a la conclusión arribada en el voto que me precede, entendiendo así que la suspensión preventiva dispuesta en el marco de un sumario administrativo iniciado en contra del recurrente, donde además de la presunta falta se investiga la comisión de un delito relacionado con la función ejercida, no exterioriza, en principio, la arbitrariedad o ilegalidad que es preciso . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 22/10