CORTE DE JUSTICIA • CÓRDOBA, Juan Carlos c. MUNICIPALIDAD DE ANCASTI s/ Acción de Amparo • 21-10-2010

VocesADMINISTRACION PUBLICA-FACULTADES DISCIPLINARIAS-INICIACION DE SUMARIO ADMINISTRATIVO - SUSPENSION PREVENTIVA DE FUNCIONES Y HABERES DEL AGENTE MUNICIPAL -DENUNCIA PENAL COETANEA ORIGINADA EN HECHOS DE SERVICIO-ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA - FUNDAMENTO-INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS EN LA DECISION ADMINISTRATIVA-EJERCICIO DE FACULTADES PROPIAS DE LA ADMINISTRACION-PROCEDIMIENTO REGLADO
TextoMediante la Acción de Amparo intentada, el ocurrente solicita que se ordene el cese de medidas que considera arbitrarias e ilegales en su contra y el restablecimiento en sus funciones como empleado de la Municipalidad demandada. Sabido es que la acción de amparo ha sido prevista en nuestra legislación provincial -siguiendo los lineamientos de la doctrina y jurisprudencia nacional- como un procedimiento realmente excepcional, mediante el cual se permite dejar de lado aquellas vías o procedimientos normales u ordinarios que deben recorrer todos los que pretendan el reconocimiento o efectivización de un derecho. Sentados tales principios rectores de la vía procesal promovida, adelanto mi opinión contraria al acogimiento de la pretensión amparista articulada, pues entiendo que en el sub lite no se encuentran reunidos los presupuestos exigidos por la normativa legal para la procedencia de la acción impetrada. En efecto, del análisis de lo acontecido en autos se desprende que con fecha 10 de noviembre de 2009, mediante Resolución de Intendencia Municipal Nº10/09, se dispuso iniciar sumario administrativo al actor; que con fecha 23 de diciembre del mismo año se resuelve suspender al citado agente preventivamente sin goce de haberes hasta la conclusión del sumario administrativo conforme a las previsiones del Art.65 del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública y en virtud de la promoción de proceso penal como resultado de la denuncia originada en hechos del servicio y vinculada al agente. De ello se desprende que el accionar cumplido por la autoridad demandada, del cual el accionante se agravia, no exhibe una manifiesta arbitrariedad o ilegalidad, toda vez que el proceso llevado a cabo donde se acredita la necesidad de una investigación sumaria y la conveniencia de apartar al agente de su lugar de trabajo, constituyen circunstancias que legitiman la suspensión preventiva en las funciones y haberes, más aún si el supuesto ilícito disciplinario que se investiga genera coetáneamente la promoción de proceso penal, mediante la pertinente denuncia. Es que la medida tiende a evitar las consecuencias del mantenimiento en funciones del sometido a proceso.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • CÓRDOBA, Juan Carlos c. MUNICIPALIDAD DE ANCASTI s/ Acción de Amparo • 21-10-2010
    Mediante la Acción de Amparo intentada, el ocurrente solicita que se ordene el cese de medidas que considera arbitrarias e ilegales en su contra y el restablecimiento en sus funciones como empleado de la Municipalidad demandada. Sabido es que la acción de amparo ha sido prevista en nuestra legislación provincial -siguiendo los lineamientos de la doctrina y jurisprudencia . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CÓRDOBA, Juan Carlos c. MUNICIPALIDAD DE ANCASTI s/ Acción de Amparo • 21-10-2010
    La acción de amparo no tiene por finalidad urgir ni obviar trámites administrativos, ni resulta apta respecto de asuntos ajenos a la jurisdicción que por ley le es conferida a la Administración en ejercicio del poder disciplinario, ya que en el caso el Intendente Municipal es el órgano competente para disponer la investigación y determinar la existencia o no de las supuestas irregularidades cometidas . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CÓRDOBA, Juan Carlos c. MUNICIPALIDAD DE ANCASTI s/ Acción de Amparo • 21-10-2010
    Adhiero a la relación de causa y a la conclusión arribada en el voto que me precede, entendiendo así que la suspensión preventiva dispuesta en el marco de un sumario administrativo iniciado en contra del recurrente, donde además de la presunta falta se investiga la comisión de un delito relacionado con la función ejercida, no exterioriza, en principio, la arbitrariedad o ilegalidad que es preciso . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 22/10