CORTE DE JUSTICIA • OLIVERA HAUSBERGER, Valeria del Valle c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 16-10-2012

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-EMPLEO PUBLICO-PERSONAL CONTRATADO-REVOCACION DEL DECRETO DE PASE A PLANTA PERMANENTE-IMPUGNACIÓN MEDIANTE ACCIÓN DE AMPARO: IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-NECESIDAD DE MAYOR AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA-INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD MANIFIESTAS
TextoComparto la relación de causa, el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada, pero disiento de la decisión formulada por el colega que en el orden de votación me precede. El tema que en la oportunidad nos convoca es la impugnación del Decreto Nº240/12 del Ejecutivo Provincial de fecha 26 de Enero de 2012, por el cual se dispone la revocación del Decreto Acuerdo Nº 2164/2011 que incorporó a partir del 01/12/2011, a numerosos agentes que se desempeñaban como contratados, a planta permanente de la Administración Pública Provincial. Examinados los término plasmados en la presentación, tenemos que por esta vía la actora pretende la revocación del Decreto N°240/12 que según dice, deja sin efecto su nombramiento en planta permanente, en forma arbitraria e ilegal, sin considerar su relación laboral con la Administración Pública desde junio del 2009, violando los derecho de estabilidad del empleado público, a la carrera administrativa, de propiedad, de las garantías de defensa en juicio, del debido proceso, etc. De la documental aportada como prueba de su vinculación laboral con la Administración y con arreglo al derecho aplicable, debo expresar que sin perjuicio de la razón o sin razón del planteo de la amparista, esta vía no es la correcta para propiciar una solución adecuada al conflicto presentado. Ello por cuanto corresponde puntualizar que el sentido de la acción de amparo no es someter a consideración judicial todo acto administrativo que se considere viciado de arbitrariedad, sino que tal vicio debe aparecer en forma clara y manifiesta, circunstancia esta que estimo no acontece en autos. La cuestión a dilucidar es portadora de una mayor discusión, en un proceso con más amplitud de pruebas, no propia del limitado marco cognoscitivo del amparo. La razón de mi parecer radica en que no percato de modo manifiesto la arbitrariedad o ilegalidad alegada por la actora, toda vez que, de la documental que obra en la causa no surge claramente la antigüedad que acusa la actora en la Administración Pública, su condición de dependiente, con anterioridad al Decreto Nº1745 del 31/10/11 mediante el cual es contratada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, antecedente, del Decreto Acuerdo Nº2164 en virtud del cual es pasada a planta permanente. El análisis de esta documentación es lo que no me resulta convincente para poder afirmar que la actora sea claramente la titular del derecho que invoca, que el derecho de estabilidad laboral estaba consolidado, que no era precario y que se trate de un derecho subjetivo realmente adquirido, susceptible de privar a la Administración ejercer per se su potestad revocatoria y obligarla para ello a recurrir a la instancia judicial por estar el acto firme y consentido y haber generado derechos subjetivos. Por otra parte no surge del texto del Decreto impugnado que la decisión de la medida sea consecuencia de una sanción disciplinaria donde deba respetarse el debido proceso, el juicio de sumario con derecho de defensa, no hay una desvinculación por razones disciplinaria sino por considerar que no ha adquirido estabilidad. Por todo ello no advierto la concurrencia de los presupuestos que necesariamente deben darse para que una acción como la entablada pueda tener viabilidad, la ausencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta exige para su tratamiento de mayor debate y prueba. En consecuencia considero y expido mi voto por el rechazo de la acción entablada, con costas por el orden causado. (Del voto del Dr. Cippitelli, por la mayoría).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 21/12