CORTE DE JUSTICIA • OLIVERA HAUSBERGER, Valeria del Valle c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 16-10-2012

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-EMPLEO PÚBLICO-PERSONAL CONTRATADO- REVOCACION DEL DECRETO DE PASE A PLANTA PERMANENTE-EJERCICIO IRREGULAR DE LA FACULTAD REVOCATORIA.CONFIGURACION;EFECTOS-VIOLACION DE LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA EN JUICIO-VIOLACIÓN MANIFIESTA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES-ACCIÓN DE AMPARO:PROCEDENCIA
TextoPor la presente acción la recurrente impugna el Decreto Nº240/2012 mediante el cual la titular del Ejecutivo Provincial dispuso la revocación del Decreto Acuerdo Nº 2164/2011 que incorporó a partir del 01/12/2011 a numerosos agentes que se desempeñaban como contratados a planta permanente de la Administración Pública Provincial En el caso, la cuestión de fondo gira en torno al control de legalidad del Decreto Nº240/2012 mediante el cual se revoca la designación en planta permanente de la recurrente. En consecuencia y haciendo aplicación de los principios esbozados, es dable concluir que en el presente caso la garantía del debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo ha sido desconocida por la Autoridad Administrativa, cuando dispone la revocación y luego a posteriori en el Art.3 del Decreto Nº240/2012 admite la posibilidad de la reincorporación, previo el cumplimiento de un procedimiento donde se demuestre la legalidad de cada acto administrativo de designación y de aprobación de los contratos de locación de servicios. De ese modo advierto la falta de constancias en la causa que hayan sido valoradas por la autoridad administrativa y que sirvan de respaldo y amparo para que el ejercicio de esta facultad que se sabe, excepcional, se encuentre justificada en el caso de autos. Así encuentro que la garantía del debido proceso en el procedimiento administrativo hubiera permitido a la Administración merituar cada situación en particular y restablecer la juridicidad en los casos donde era manifiesta la ilegalidad de la designación. Surge entonces, que los objetivos loables que bien pudo tener la Administración cuando decide la revocación de los nombramientos, se encuentran desdibujados por el ejercicio irregular que se hace de esta facultad excepcional, pues una interpretación que se autodefina como defensora de la dignidad de la persona humana no puede desconocer a la vez esta garantía -debido proceso en el procedimiento administrativo- que deriva del derecho de defensa, y que es inherente al ser humano Por ello y convencido de que la interpretación debe ser en un todo conforme a los derechos humanos o desde la dignidad del ser humano, se ha de apuntar, el vicio en el procedimiento que encuentro configurado en el acto impugnado, y que se materializa en la violación del derecho de defensa. De allí entonces que entienda que este acto revocatorio que avanza sobre los derechos de los particulares, deba ser respetuoso del principio de legalidad y del debido procedimiento que surgen de los Arts.7 y 8 de la Ley de Procedimientos. (Canda, Fabián Omar "La revocación por oportunidad del acto administrativo"). Pues la actividad de la Administración se encuentra sometida de modo pleno y sin fisuras al principio de juridicidad. Las circunstancias descriptas asumen a mi juicio tal importancia que me eximen de analizar si las razones que emite la Autoridad Administrativa para revocar la designación, se sustenta en supuestos objetivos, ciertos y verdaderos como así también, si en el caso se ha hecho una correcta calificación de los hechos que lleve a la debida subsunción de los mismos en la norma y en la jurisprudencia aplicable. En consecuencia, estimo que la acción de amparo debe prosperar, pues encuentro que el Acto Administrativo traído a control vulnera de modo manifiesto derechos constitucionales de la recurrente, con costas a la vencida. (Del voto del Dr. Cáceres, en disidencia).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 21/12