CORTE DE JUSTICIA • OLIVERA HAUSBERGER, Valeria del Valle c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 16-10-2012

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-LA LEGITIMACIÓN PASIVA EN MATERIA DE AMPARO: RÉGIMEN ESPECÍFICO - LOCUCION AUTORIDADES: ALCANCE-DEMANDADAS CONTRA ORGANOS ADMINISTRATIVOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA:ADMISIBILIDAD,FUNDAMENTO;ALCANCE-PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL INSTITUTO DEL AMPARO-EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA:IMPRODENCIA
TextoComo cuestión preliminar he de recordar que en el sub examine no se dirige la acción contra la Provincia de Catamarca sino contra el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, organismo dependiente de la administración central. Ante ello, los apoderados del Estado Provincial oponen la excepción de falta de legitimación pasiva al no poseer la repartición mencionada de personalidad propia y de capacidad para estar en juicio. El tratamiento de este asunto ha sido resuelto por este Tribunal, en autos “Corte Nº118/05: LOZA, Carlos Alberto c/ Dirección Provincial de Transportes - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración”, oportunidad en la que he afirmado que las normas que regulan el régimen legal del amparo reconocen una legitimación pasiva para ser demandadas en este tipo de juicios a "autoridades" que puedan carecer de personalidad jurídica genérica, pero la tienen limitada al ámbito del proceso de amparo (CSJN, 3/9/87, "Centurione, Jorge Alberto - s/ recurso de amparo). De ahí que la legitimación pasiva responde a reglas y soluciones específicas que imponen diferencias notables con respecto al sistema general en la materia, pues como es sabido en "el amparo tutelar de los derechos constitucionales, los poderes deberes de los jueces deben ser actuados, si se quiere, con más energía, por las particularidades del proceso y porque la omisión de la actividad oficiosa puede tornar ilusoria, por tardía, la protección reclamada. Similar dificultad puede ofrecer el caso de actos provenientes de órganos administrativos sin personalidad. En tales circunstancias y en virtud de los principios inspiradores del amparo (celeridad, urgencia de la protección, entidad del agravio, etc.) es posible sostener que un órgano de la administración sin personalidad jurídica pueda ser sujeto de la relación procesal como parte demandada en juicio de amparo, sin que su intervención impida la del órgano administrativo con personalidad, del cual dependa aquél" (Morello, Augusto; Vallefin, Carlos A., "El amparo régimen procesal", p. 110/111). En concordancia, se afirma que "como ya no es necesario agotar la instancia administrativa, será factible plantear amparo contra actos de escalones inferiores de la Administración, en cuyo caso podrán ser ellos los requeridos para informar sin perjuicio de poderse demandar a sus superiores responsables, o de la transmisión de la acción desde el escalón requerido a sus superiores" (Rivas, El Amparo, página 431). En conclusión en base a lo expuesto, teniendo en cuenta las características y particularidades del proceso, corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los representantes del Estado Provincial.

Sumarios

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 21/12