CORTE DE JUSTICIA • BABOT, María Elena del Valle c. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES s/ Acción de Amparo por Mora de la Adminis- tración • 02-10-2012

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-RECLAMO POR DEUDA PREVISIONAL-MORA DE LA ADMINISTRACION-INCONTESTACION DEL INFORME REQUERIDO POR LA CORTE DE JUSTICIA-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION: PROCEDENCIA;EFECTOS-EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION PARA QUE SE EXPIDA EXPRESAMENTE SOBRE LAS PETICIONES DE LA ACTORA
TextoEn el caso, la actora solicitó el reconocimiento de la deuda, debido a que desde febrero del año 2007 hasta la actualidad, se realizaron liquidaciones erróneas sobre su haber jubilatorio. El error reclamado consiste en que se calcula su haber jubilatorio tomando como base, una cifra numérica que no concuerda con lo que sería el 82% móvil de los sueldos que según su categoría jubilatoria cobran los empleados en actividad de la entidad bancaria. Con fecha 02 de Junio de 2011 presentó Pronto Despacho y al proseguir su situación sin obtener contestación hasta la fecha, interpone con fecha 29 de Diciembre de 2011 el presente amparo por mora. Declarada la jurisdicción y competencia del Tribunal para actuar en la presente causa, se notifica al Sr. Administrador General de Asuntos Previsionales y conforme al Art.10 de la Ley Nº4795 se fija el término de cinco días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art. 11 del mismo Cuerpo Legal. Vencido el término sin que la Administración requerida formule el informe, pasan en ese estado los autos para resolver. Es propicio recordar que la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado. Ahora bien, frente al planteo de la accionante, en busca de respuesta a su situación previsional y la no contestación por parte de la accionada al requerimiento formulado por esta Corte de Justicia, para que produzca el informe circunstanciado acerca de los antecedentes y motivos de la demora, no solo constituye una conducta reprochable de la accionada, sino que además esta situación, obliga a este Tribunal a dictar sentencia ordenando el Pronto Despacho con costas a la accionada (Art.11 de la Ley Nº4795. Por lo que en virtud de la norma citada, corresponde hacer lugar a la acción entablada y en consecuencia, ordenar pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, la Administración General de Asuntos Previsionales- AGAP- se expida respecto de las presentaciones efectuadas por la actora, reiterada mediante Carta Documento de fecha 02/06/11, bajo los apercibimientos de ley -Art.13 inc. e) de la ley de rito, y Art 2 y10 y concordantes de la Ley Nº4795.

Sumarios

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    La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado. Tal como se desprende del Art.2° de la Ley Nº4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo. En efecto: . . .
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    En el caso, la actora solicitó el reconocimiento de la deuda, debido a que desde febrero del año 2007 hasta la actualidad, se realizaron liquidaciones erróneas sobre su haber jubilatorio. El error reclamado consiste en que se calcula su haber jubilatorio tomando como base, una cifra numérica que no concuerda con lo que sería el 82% móvil de los sueldos que según su categoría jubilatoria cobran . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 19/12