CORTE DE JUSTICIA • HERNÁNDEZ, Mónica Deolinda (Intendente de la Municipalidad del Distrito San José - Dpto. Santa María) c. CONCEJO DELIBERANTE DE SAN JOSÉ - DPTO. SANTA MARÍA - s/ Conflicto de Poderes • 22-09-2010

VocesCONCEJOS DELIBERANTES - FACULTADES SANCIONATORIAS: PROCEDENCIA; LIMITES- REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO-GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO-MUNICIPIOS SIN CARTA ORGANICA-REGIMEN LEGAL APLICABLE-LEY ORGANICA MUNICIPAL-REGIMEN DE MAYORIAS PARA SUSPENDER O DESTITUIR-MAYORIA CALIFICADA DE DOS TERCIOS:CONFIGURACION-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-CONCEJO DELIBERANTE CON CINCO MIEMBROS-CONSTITUCION DE LA MAYORÍA CALIFICADA CON CUATRO VOTOS:INCUMPLIMIENTO-REGLAMENTO INTERNO-QUÓRUM VÁLIDO PARA SESIONAR:INCUMPLIMIENTO-ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO-NULIDAD DE LA SESION DESTITUYENTE:PROCEDENCIA
TextoEsta Corte tiene posición tomada en relación a las facultades sancionatorias del Concejo Deliberante respecto al titular del Ejecutivo Municipal. Ahora bien, reconocida esta facultad al Concejo Deliberante, debe quedar en claro que dicha atribución no es absoluta, pues queda sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones rituarias que hacen al propio funcionamiento del órgano deliberante y también a la sujeción de las garantías y principios constitucionales, de modo tal que la resolución adoptada sea precedida de un debido proceso. En la presente causa, puede advertirse de la documentación remitida por el Concejo Deliberante, que a su vez es idéntica a la presentada por la actora, la inexistencia del quórum legal denunciado para resolver la destitución. En tal sentido, cabe aclarar que al no disponer el Reglamento Interno de este municipio el quórum para destitución de Intendente, coincido con el Sr. Procurador en que corresponde aplicar la LOM –Art. 28- en la parte referida a "suspender o excluir a sus miembros" para lo cual se requiere el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. En esa inteligencia, la doctrina de esta Corte proclamada en numerosos fallos en torno a la interpretación de esta mayoría, a la que denominamos “calificada” para distinguirla de la simple mayoría es que, en un total de cinco concejales, como es el caso en tratamiento, los dos tercios (2/3) se constituye con cuatro votos. A su vez, como lo destaca el Sr. Procurador la exigencia del quórum del Reglamento Interno en su Art. 7, impone también la presencia de cuatro Concejales para sesionar, es decir no solo para resolver sino también para sesionar. De ello se sigue que surgiendo del acta de celebración de la sesión cuestionada la concurrencia de solo tres concejales, ello así resulta suficiente para la procedencia de la acción tendiente a conseguir la nulidad de la sesión impugnada. En efecto, la irregularidad referida resulta más que suficiente a los fines de declarar la nulidad de la Sesión Extraordinaria Nº 04/09 en la que se resuelve la destitución de la accionante y de la Resolución Nº 111/09 en la que se instrumenta la sanción, circunstancia que me exime de continuar avanzando en el análisis del resto de las anomalías denunciadas. Ante ello y por todo lo expuesto considero que, corresponde hacer lugar al conflicto de poderes interpuesto y declarar la nulidad de la Sesión Extraordinaria del Concejo Deliberante de San José Dpto. Santa María, de fecha 18 de diciembre de 2009 que consta en Acta Nº 04/09, y de la Resolución Nº 111/09, por no haberse respetado el debido procedimiento legal establecido y las garantías constitucionales. Con costas a la vencida.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 16/10