CORTE DE JUSTICIA • HERNÁNDEZ, Mónica Deolinda (Intendente de la Municipalidad del Distrito San José - Dpto. Santa María) c. CONCEJO DELIBERANTE DE SAN JOSÉ - DPTO. SANTA MARÍA - s/ Conflicto de Poderes • 22-09-2010

VocesCONCEJOS DELIBERANTES-FACULTADES SANCIONATORIAS AL PODER EJECUTIVO: PROCEDENCIA- CORRECCION-SUSPENSION-DESTITUCION-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA-MUNICIPIOS SIN CARTA ORGANICA-REGIMEN APLICABLE-LEY ORGANICA MUNICIPAL
TextoEsta Corte tiene posición tomada en relación a las facultades sancionatorias del Concejo Deliberante respecto al titular del Ejecutivo Municipal, mas dichas facultades deben suponerse no desconocidas por la actora, dado que el criterio fue expuesto en Sentencia Nº 23/09 dictada en autos Corte Nº 070/09 "HERNANDEZ, Mónica Deolinda (Intendenta Municipal del Distrito San José - Dpto. Santa María) - s/Conflicto de Poderes-. En esa oportunidad se reiteró el reconocimiento a las facultades de los Concejos Deliberantes, conforme surge del juego armónico de los Art. 28, 39 y 40 de la Ley Orgánica Municipal, ordenamiento legal que resulta aplicable al no contar el Municipio en conflicto con Carta Orgánica Municipal. En esa línea de pensamiento y como bien lo recuerda el Sr. Procurador en su dictamen, se ha expresado: "…No hacerlo supondría decretar la inimputabilidad política de los Intendentes en franco desconocimiento de las funciones propias del órgano deliberativo, tergiversando el régimen republicano, la esencia del régimen municipal y la violación del Art. 5 de la Constitución Provincial (del Voto del Dr. Cáceres –Sentencia Nº 03/93-)”. Es propicio agregar, como también lo tiene dicho este Tribunal, que en el sentido opuesto, cabría concluir que si estamos en presencia de un Poder Legislativo -Concejo Deliberante-, que se encuentra constreñido en cuanto a sus facultades revisoras y de contralor de la actividad del Poder Ejecutivo –Intendente-, esto es, sin facultades para corregir, suspender o destituir en el cargo al titular del Departamento Ejecutivo, cuando existan razones fundadas y se garantice la defensa del implicado, nos encontraríamos con un no Poder en lugar de un Poder Municipal, contrariando expresas disposiciones constitucionales de orden provincial y nacional.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 16/10