CORTE DE JUSTICIA • SALGUERO, Susana del Valle c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO • 06-09-2016

VocesRECLAMO POR DIFERENCIAS SALARIALES- APLICACIÓN DE TOPES EN LOS HABERES. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN- NATURALEZA DEL INSTITUTO- RECHAZO DE LA EXCEPCIÓN PLANTEADA.
TextoEn materia de prescripción, y sin desconocer el cambio operado al respecto por la reforma del Código Civil y Comercial, he de señalar que la cuestión sigue despertando numerosos interrogantes ya que remite al debate sobre la naturaleza misma del instituto, planteándose si se trata de una cuestión delegada por las provincias al gobierno nacional, o por el contrario, los gobiernos locales pueden legislar sobre la materia. Y ante éste panorama considero que lo que determina el correcto tratamiento del tema es la mirada de la prescripción como un modo de extinción de las obligaciones, debiéndose regir por el Código Civil al igual que el pago, transacción, novación, etc., y ello independientemente que la materia en la que se aplique pertenezca a las provincias, por ello, teniendo en cuenta lo acontecido en autos, entiendo que ha de ser el Código Civil anterior. Art, 4027 inc. 3°- el que regule la situación en que se reclama la devolución de sumas descontadas de los haberes de la actora, y como ésta reclama desde el mes de enero de 2006- fecha en que la obligación resultó exigible- hasta abril de 2010- fecha en que se presenta la demanda y se agota la situación, los cinco años que establecía el viejo Art. 4027 no habían transcurrido, por lo que la excepción de prescripción interpuesta por el Estado Provincial resulta inadmisible. (Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

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    Tratándose la presente causa de un acto de alcance general se señala que, a los fines de traer a revisión judicial la facultad reglamentaria ejercida por la Administración, lo necesario es la reclamación administrativa previa, que en el caso se encuentra plenamente cumplida con la presentación dirigida por la recurrente contra el Estado Provincial, por ser éste el órgano emisor de los . . .
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    En la presente causa, la recurrente cuestiona la facultad que ejerció la Administración de disponer una reestructuración salarial apelando a la aplicación de topes en épocas de normalidad en el que la crisis y la emergencia declarada habían sido en principio superadas. En ese contexto y en el marco de la relación de empleo público, corresponde determinar si el Estado-empleador tiene derecho . . .
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    En materia de prescripción, y sin desconocer el cambio operado al respecto por la reforma del Código Civil y Comercial, he de señalar que la cuestión sigue despertando numerosos interrogantes ya que remite al debate sobre la naturaleza misma del instituto, planteándose si se trata de una cuestión delegada por las provincias al gobierno nacional, o por el contrario, los gobiernos locales pueden . . .
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    Si bien la aplicación de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina ha sido el criterio seguido por éste Tribunal durante un largo período, tratándose de reclamos salariales que datan de mucho tiempo atrás, como lo es el presente caso, la tasa pasiva, aún con la aplicación del 0,5% de interés nominal mensual resulta insuficiente debido al alto índice inflacionario . . .

Votos

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Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 30/16