CORTE DE JUSTICIA • SALGUERO, Susana del Valle c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO • 06-09-2016

VocesRECLAMO POR DIFERENCIAS SALARIALES- APLICACIÓN DE TOPES EN LOS HABERES- ACCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA- CONTRATO DE EMPLEO PÚBLICO- CARÁCTER ADMINISTRATIVO- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- LÍMITES-APLICACIÓN DE LOS TOPES Y EMERGENCIA ECONÓMICA: DIFERENCIA- IRRAZONABILIDAD DE LOS DESCUENTOS DE HABERES- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.
Texto En la presente causa, la recurrente cuestiona la facultad que ejerció la Administración de disponer una reestructuración salarial apelando a la aplicación de topes en épocas de normalidad en el que la crisis y la emergencia declarada habían sido en principio superadas. En ese contexto y en el marco de la relación de empleo público, corresponde determinar si el Estado-empleador tiene derecho de introducir modificaciones al contrato en cualquier momento, por la ley o por reglamento, y en mi opinión la impugnación realizada no analiza que el contrato de empleo público es típicamente administrativo, y que como tal participa de las características jurídicas propias de éste tipo de convenciones entre las que cabe recordar, la prerrogativa de modificar unilateralmente- aunque dentro de ciertos límites- los términos de la contratación, incluido lo concerniente a la remuneración. La imposición de los topes a los salarios fue impuesta por el Poder Ejecutivo mediante decretos que se fueron modificando, pero del análisis de todos ellos surge la causa- como han sido las distorsiones detectadas en las modalidades de las remuneraciones-, el objeto- la creación de los topes; la motivación y la finalidad- restablecer la pirámide salarial para generar una adecuada equidad remunerativa, de allí que se encuentren reunidos los elementos esenciales a los que se condiciona la validez de la actividad administrativa, tornándose por ello ineficaz la impugnación realizada, la que bajo la apariencia de la ausencia de aquellos en los actos examinados, intenta trasladar la aplicación de los topes a la vigencia de las leyes de emergencia que, como se sabe, imponen remedios extraordinarios por tiempo limitado. Sin perjuicio de ello, en el caso sub-examine el porcentaje del 33% que éste Tribunal- siguiendo el criterio de la CSJN- ha fijado como pauta para los descuentos fue transgredido tornándolo irrazonable, inequitativo y confiscatorio, por lo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto. (Del voto del Dr. Cáceres). RECLAMO POR DIFERENCIAS SALARIALES- APLICACIÓN DE TOPES

Sumarios

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    Tratándose la presente causa de un acto de alcance general se señala que, a los fines de traer a revisión judicial la facultad reglamentaria ejercida por la Administración, lo necesario es la reclamación administrativa previa, que en el caso se encuentra plenamente cumplida con la presentación dirigida por la recurrente contra el Estado Provincial, por ser éste el órgano emisor de los . . .
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    En la presente causa, la recurrente cuestiona la facultad que ejerció la Administración de disponer una reestructuración salarial apelando a la aplicación de topes en épocas de normalidad en el que la crisis y la emergencia declarada habían sido en principio superadas. En ese contexto y en el marco de la relación de empleo público, corresponde determinar si el Estado-empleador tiene derecho . . .
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    En materia de prescripción, y sin desconocer el cambio operado al respecto por la reforma del Código Civil y Comercial, he de señalar que la cuestión sigue despertando numerosos interrogantes ya que remite al debate sobre la naturaleza misma del instituto, planteándose si se trata de una cuestión delegada por las provincias al gobierno nacional, o por el contrario, los gobiernos locales pueden . . .
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    Si bien la aplicación de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina ha sido el criterio seguido por éste Tribunal durante un largo período, tratándose de reclamos salariales que datan de mucho tiempo atrás, como lo es el presente caso, la tasa pasiva, aún con la aplicación del 0,5% de interés nominal mensual resulta insuficiente debido al alto índice inflacionario . . .

Votos

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Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 30/16