CORTE DE JUSTICIA • MINERA DEL ALTIPLANO S.A. c. PCIA. DE CATAMARCA - PODER EJECUTIVO, SECRETARÍA DEL ESTADO DEL AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO • 17-08-2016

VocesACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE ILEGITIMIDAD- - APLICACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES AL DERECHO AMBIENTAL-PRESUPUESTOS- - DEBER DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE- PREVALENCIA DE PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES- HECHOS Y CONDUCTAS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN-IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS VERIFICADOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN- RESPONSABILIDAD OBJETIVA- LEGITIMIDAD DE LAS SANCIONES APLICADAS- RECHAZO DE LA ACCIÓN.
Texto -Corresponde rechazar la acción contencioso administrativa interpuesta por Minera del Altiplano S.A., pues en materia ambiental no debe perderse de vista que de lo que se trata es de garantizar el derecho humano de gozar de un ambiente sano que tiene consagración constitucional y plena aplicación para todos los Tribunales del país, siendo imposible alegar falta de previsión normativa, si la Provincia ejerciendo su poder de policía, lo que hizo fue aplicar principios plasmados en normas nacionales y federales, que tienen operatividad en todo el territorio de la República Argentina. (Del voto del Dr. Cáceres) - Corresponde rechazar la acción contencioso administrativa interpuesta por Minera del Altiplano S.A., toda vez que, sin perjuicio de considerar que las faltas imputadas fueron constatadas efectivamente por la Administración, lo considerado no puede ser calificado como una “cuestión opinable” o de criterio interpretativo- como entiende el quejoso- pues la materia no admite distintos puntos de vista sobre hechos comprobados, ya que no se trata de hechos opinables, sino de supuestos fácticamente acaecidos y reconocidos por el actor que han sido subsumidos por aquella en distintos plexos normativos, y el incumplimiento de una obligación impuesta legalmente no puede discutirse argumentando que ello es una mera formalidad o una cuestión de criterios, pues no hay opción posible cuando la obligación ha sido definida por el legislador. (Del voto del Dr. Cáceres). - Debe rechazarse la acción contencioso administrativa interpuesta por Minera del Altiplano S.A., por que de las constancias de la causa, en particular de las visitas de obra, surge que las irregularidades y observaciones que la Administración le formula a la empresa que pueden estar volcados en conceptos genéricos, constituyen las faltas o incumplimientos de obligaciones, y si bien en ésta materia no se aplica la clásica tipicidad penal, lo cierto es que aquellos incumplimientos que fueron verificados, funcionan como presupuestos normativos de la sanción aplicada, la que de ningún modo es imponible a voluntad del funcionario competente. (Del voto del Dr. Cáceres). - Debe rechazarse la acción contencioso administrativa interpuesta por Minera del Altiplano S.A., toda vez que la pretensión de que se analice el elemento subjetivo o la culpabilidad del agente como paso previo a una sanción no tendrá una respuesta favorable, ya que en principio, en materia ambiental, la responsabilidad objetiva que es aquella que surge sin que sea necesaria la culpa o la negligencia del causante, se impone, pues la idea de culpa ha sido sustituida por la de riesgo. (Del voto del Dr. Cáceres). - Corresponde rechazar la acción contencioso administrativa interpuesta por Minera del Altiplano S.A., porque en el caso, habiéndose verificado la existencia de infracciones, la imposición de una multa se justifica en el marco legal previsto en el Art. 5° de la Ley N° 4865, no siendo posible pretender que éste Cuerpo sustituya la decisión adoptada por la Administración, en tanto ha quedado comprobado que el procedimiento, donde se han acreditado los hechos atribuidos, y la decisión que en base a ellos se adoptó, han observado rigurosamente los presupuestos legales exigidos por las normas aplicables. (Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MINERA DEL ALTIPLANO S.A. c. PCIA. DE CATAMARCA - PODER EJECUTIVO, SECRETARÍA DEL ESTADO DEL AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO • 17-08-2016
    -Corresponde rechazar la acción contencioso administrativa interpuesta por Minera del Altiplano S.A., pues en materia ambiental no debe perderse de vista que de lo que se trata es de garantizar el derecho humano de gozar de un ambiente sano que tiene consagración constitucional y plena aplicación para todos los Tribunales del país, siendo imposible alegar falta de previsión normativa, si la Provincia . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 25/16