CORTE DE JUSTICIA • DE LA ORDEN, Miguel y Otro c. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS s/ Acción de Amparo • 30-12-2011

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-DICTADO DEL ACTO EXPRESO POR LA ADMINISTRACION REQUERIDA ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA-NOTIFICACIÓN DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO:EFECTOS-SITUACIÓN REAL EXISTENTE AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA-CUESTION ABSTRACTA-EXIMICIÓN DE COSTAS A LA ADMINISTRACION
TextoEn la presente acción de amparo por mora de la administración, este Tribunal declara su jurisdicción y competencia para entender en la presente causa. Con fecha 14 de noviembre de 2011, se notifica al Señor Director de Inspección General de Personas Jurídicas, y conforme a lo dispuesto por el Art. 10 de la ley 4795 – modificada por Ley 4850 -se fija el término perentorio de cinco días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos por el Art. 11 del mismo ordenamiento legal. La Administración requerida informa, en lo que aquí atañe, que el Departamento Jurídico emitió Dictamen Nº16 con fecha 2 de septiembre de 2011. Del mismo, Inspección General dispuso notificar a los presentantes, con fecha 7 de septiembre de 2011, notificándose personalmente al actor con fecha 23 de Septiembre del corriente. Ello así, del contenido de lo actuado sin esfuerzo se advierte que la acción impetrada efectivamente ha quedado sin materia, deviniendo abstracta la sentencia, en tanto el dictado de la resolución que por esta vía se procuraba se ha producido con fecha 2 de septiembre y fue notificada a los interesados con fecha 23 de Septiembre del 2011, conforme copia que, en oportunidad de responder el informe, la Administración acompaña y que obra agregada en autos. Entonces, emitido por la Administración el pronunciamiento por cuya demora se acciona, la cuestión deviene abstracta y así debe ser declarada. Si bien el acto en que se fundó el amparo fue dictado con fecha 2 de septiembre, anterior a la presentación de la demanda, la que se efectúa con fecha 5 de septiembre, vale tener en cuenta que su notificación se produce con fecha 23 de septiembre, es decir, durante la sustanciación del proceso. De ello deviene que, dictado el acto y notificados los peticionantes, antes de notificado y requerido el informe de los motivos de la demora a la Administración, el que se consuma con fecha 14 de noviembre, corresponde concluir sin costas (Art.14 de la Ley Nº4795).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • DE LA ORDEN, Miguel y Otro c. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS s/ Acción de Amparo • 30-12-2011
    En la presente acción de amparo por mora de la administración, este Tribunal declara su jurisdicción y competencia para entender en la presente causa. Con fecha 14 de noviembre de 2011, se notifica al Señor Director de Inspección General de Personas Jurídicas, y conforme a lo dispuesto por el Art. 10 de la ley 4795 – modificada por Ley 4850 -se fija el término perentorio de cinco días para . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 16/11