CORTE DE JUSTICIA • LAGORIA, Pedro Arturo c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ - DPTO. SANTA MARÍA s/ Conflicto de Poderes • 30-12-2011

VocesCONFLICTO DE PODERES-CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL - CONFLICTO EN EL SENO DEL CONCEJO DELIBERANTE:CONFIGURACION: PROCEDENCIA - CONCEJAL ELECTO-EJERCICIO INTERINO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA POR SUSPENSIÓN DEL INTENDENTE ELECTO-CESE DEL INTERINATO POR REINCORPORACION DEL TITULAR-REASUNCIÓN DE LA BANCA DE CONCEJAL CON MANDATO VIGENTE-CONDICIONAMIENTO PARA EL REINGRESO POR EL CONCEJO DELIBERANTE-INFORME SOBRE LA GESTIÓN INTERINA:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-SUSPENSION O EXCLUSIÓN ENCUBIERTA-VIOLACION DE NORMAS CONSTITUCIONALES , LEGALES Y DEL DEBIDO PROCESO- PROCEDENCIA DE LA ACCION-DERECHO DEL ACCIONANTE-APARTAMIENTO ILEGAL POR EL CONCEJO DELIBERANTE
TextoEn el presente conflicto de poderes, el accionante, Concejal electo para desempeñar funciones en el periodo 10/12/07 al 10/12/11, mediante las Resoluciones adoptadas por el Cuerpo Deliberativo citado, que obran en autos, fue designado Intendente Interino en razón de la suspensión de la Titular del Departamento Ejecutivo Municipal, para ocupar el cargo hasta la finalización del mandato de la misma, haciéndose constar que, de no poderse desempeñar el Concejal en el cargo mencionado, se reincorporaría de manera inmediata a su cargo de concejal, previsión a mi juicio totalmente innecesaria - según lo entiendo - ya que el ejercicio de su función a cargo del Ejecutivo Municipal siempre se encontraría supeditada a la confirmación de la destitución de la Intendente originalmente electa para el cargo. Desestimada la destitución de la misma, el Concejal debió reasumir su desempeño como tal, sin condicionamiento alguno, habida cuenta que para ese cargo ha sido elegido por el pueblo de San José, y su mandato concluye el 10 de Diciembre próximo. De acuerdo a las constancias de autos, surge de la documental agregada que se exige al accionante un amplio y detallado informe de gestión de cuando se encontró al frente del Ejecutivo Municipal como Intendente Interino, con el objeto de "...determinar su reincorporación a este Poder Legislativo..." Ahora bien, la previsión de la Constitución de la Provincia establecida en el Capítulo único de la Sección Séptima, del Régimen Municipal, determina en su artículo 250 que el lapso del mandato de los concejales es de cuatro años, y la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 28, determina que el Concejo Deliberante puede - mediante una mayoría calificada - disponer la suspensión o exclusión de sus integrantes por inasistencias reiteradas, grave inconducta en el ejercicio de sus funciones o incapacidad física sobreviniente a su incorporación. Estoy absolutamente persuadido de que reconocerle validez al requerimiento de la presentación del informe que solicita la Comisión de Gobierno, Interpretaciones y Peticiones del Concejo Deliberante de San José, como medida previa para reincorporar a su seno al accionante, implicaría -en la práctica- convalidar un régimen de suspensión o exclusión impropio, violatorio de las prescripciones constitucionales y legales citadas y del derecho de defensa, toda vez que el informe que se solicita puede ser brindado por al accionante desde su banca de concejal, o eventualmente puede ser requerido a la Autoridad Municipal respectiva, propendiendo a que esa iniciativa respete el debido proceso legal. Por lo expuesto, puede afirmarse que el conflicto se produce en razón de la controversia suscitada entre el concejal que intenta reasumir su banca y las autoridades que conforman el Legislativo Municipal, planteándose por ende como un conflicto de competencia que, según esta Corte lo ha determinado ya en autos "Jalile Gustavo Roque (Intendente de la Municipalidad de Valle Viejo) c/ Concejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo s/ Conflicto de Poderes" "…el concepto de competencia es contemplado tanto en su acepción restringida como un solo requisito o elemento de legitimidad del acto estatal o en su acepción amplia, es decir que, aun cuando el órgano tuviese la competencia para dictarlo en sentido estricto, al no respetar el procedimiento o forma para dictarlo fijado por la ley, se considera que dicho órgano se ha excedido en sus atribuciones. (Del voto del Dr. Cippitelli) De conformidad con lo expresado precedentemente, podemos afirmar entonces que el diferendo planteado en el seno del Concejo Deliberante ha resultado irreversible en su propio ámbito e imposibilita el normal funcionamiento del Cuerpo. En la causa en examen este Superior Tribunal interviene, no como instancia apelativa sino como de control extraordinario y excepcional, como juez de la constitucionalidad y legalidad de los procedimientos y, en este caso particular y de manera excepcional, considero que se debe entrar sobre el fondo de la cuestión, habida cuenta que la transgresión observada en el accionar del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José, Departamento Santa María, se muestra manifiestamente arbitraria y absurda. Consecuentemente, corresponde hacer lugar al Conflicto de Poderes, declarando que el actor tiene derechos, en tanto fue ilegalmente apartado del Cuerpo Deliberativo, tal como se solicita en el escrito de inicio.

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 15/11