CORTE DE JUSTICIA • HOFFMAN DE CHERBY c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 21-09-2010

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-EMPLEADO PUBLICO JUBILADO-SOLICITUD DE REDETERMINACION DE HABERES DE PASIVIDAD-INCLUSIÓN DE ADICIONAL-BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA-RECHAZO EN SEDE ADMINISTRATIVA-ACCION DE ILEGITIMIDAD Y PLENA JURISDICCIÓN:IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-MODIFICACION DEL RECLAMO ORIGINARIO DEL ACTOR-REAJUSTE DEL EX ENTE PREVISIONAL PROVINCIAL DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR ACTO ADMINISTRATIVO FIRME Y CONSENTIDO
TextoLa actora -agente de la ex D.E.Ca.- y actualmente jubilada, interpone acción contencioso administrativa de ilegitimidad y plena jurisdicción en contra del Estado Provincial, peticionando la nulidad del Decreto Nº 1687/06 que no hiciera lugar al recurso de reconsideración en contra del Decreto Nº 1978/05 que rechazara oportunamente la solicitud de la ocurrente de incorporar en el cálculo de su haber jubilatorio el adicional designado como “bonificación anual por eficiencia” y el pago de la diferencia de haberes. Sostiene que ambos decretos son insanablemente nulos porque le deniegan derechos que ya le habían sido reconocidos por el decreto originario Nº 1398/94, acto administrativo que se encontraba firme y consentido y no podía ser revocado en sede administrativa Ingresando al meollo de la cuestión debatida, cabe exponer que el actor, en su reclamo originario, peticionó ante la administración la readecuación de su haber jubilatorio de acuerdo a lo dispuesto por el CCT Nº 28/58 y así lo ordenó el Decreto Nº 1398/94-. Recién con posterioridad la accionante modificó su reclamo, pidiendo la inclusión del adicional BAE, sin parar mientes en que tal adicional deriva y se encuentra legislado en el CCT Nº 36/75 -según consta en la certificación de servicios expedida por la Dirección de Recursos Humanos-. De ello resulta, entonces, que la resolución del I.P.S.S. Nº 308/95, que efectivamente reajustó los haberes, lo hizo en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 1398/94, acto administrativo al que por otra parte la actora reconoce como firme y consentido en su demanda, no habiéndose de ninguna manera y dentro de esos límites, tergiversado el sentido y alcance del reconocimiento jurídico producido por el decreto de mención, que al mismo tiempo daba respuesta positiva y plena al reclamo originario de la actora. Entenderlo de otra manera supondría una violación flagrante de la traba de la litis y, en consecuencia, de los límites que las propias partes establecieron para la controversia de que se trata. En consecuencia, no habiéndose solicitado originariamente en sede administrativa la aplicación del C.C.T Nº 36/75, y siendo la competencia de esta Corte de Justicia en materia Contencioso Administrativa, esencialmente revisora, corresponde no hacer lugar a la acción intentada. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, en disidencia).

Sumarios

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    La actora -agente de la ex D.E.Ca. y actualmente jubilada- interpone acción contencioso administrativa de ilegitimidad y plena jurisdicción en contra del Estado Provincial, peticionando la nulidad del Decreto Nº 1687/06 que no hiciera lugar al recurso de reconsideración en contra del Decreto Nº 1978/05 que rechazara oportunamente la solicitud de la ocurrente de incorporar en el cálculo de su . . .
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    La actora -agente de la ex D.E.Ca.- y actualmente jubilada, interpone acción contencioso administrativa de ilegitimidad y plena jurisdicción en contra del Estado Provincial, peticionando la nulidad del Decreto Nº 1687/06 que no hiciera lugar al recurso de reconsideración en contra del Decreto Nº 1978/05 que rechazara oportunamente la solicitud de la ocurrente de incorporar en el cálculo de su . . .
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    De las constancias de la causa surge que la actora, luego de iniciar un procedimiento solicitando la redeterminación de su haber jubilatorio, obtiene respuesta favorable mediante Decreto Nº 1398/94, que ordena al I.P.P.S. la redeterminación del mismo, de conformidad al C.C.T. Nº 028/58, por el período en que la recurrente estuvo a cargo de la Dirección de Personal y Legajo – años 1977, 1978 . . .
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    En el caso, la cuestión de fondo a resolver gira en torno a determinar si corresponde percibir a la actora-agente de la ex D.E.Ca ahora jubilada- el adicional bonificación anual por eficiencia –BAE-, considerando la Administración, para denegarlo, que la redeterminación del haber jubilatorio dispuesta por Resolución Nº 0308/95 se hizo de conformidad al Decreto Nº 1398/94 que ordenaba tal . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 14/10