CORTE DE JUSTICIA • HOFFMAN DE CHERBY c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 21-09-2010

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCION DE ILEGITIMIDAD Y PLENA JURISDICCIÓN-EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA: IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL A LA NACION- ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONVENIO: DETERMINACION;EFECTOS-COMPETENCIA PROVINCIAL EN REAJUSTES JUBILATORIOS RECONOCIDOS CON ANTERIORIDAD AL TRASPASO- DEUDAS PREVISIONALES A CARGO DE LA PROVINCIA
TextoLa actora -agente de la ex D.E.Ca. y actualmente jubilada- interpone acción contencioso administrativa de ilegitimidad y plena jurisdicción en contra del Estado Provincial, peticionando la nulidad del Decreto Nº 1687/06 que no hiciera lugar al recurso de reconsideración en contra del Decreto Nº 1978/05 que rechazara oportunamente la solicitud de la ocurrente de incorporar en el cálculo de su haber jubilatorio el adicional designado como “bonificación anual por eficiencia” y el pago de la diferencia de haberes. Contesta demanda el Estado Provincial interponiendo excepción de incompetencia, en tanto a su criterio la actora pretende el reconocimiento de un derecho -el pago de una diferencia previsional- que tiene su origen en fecha posterior a la transferencia de la Caja de Jubilaciones a la ANSES. Ello así, corresponde en primer término analizar la viabilidad de la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada al progreso de la acción. En tal sentido, se argumenta que el límite temporal del reclamo de la actora -01/08/94 y el 31/05/95- es posterior al fijado en el acta complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia a la Nación (01/07/94). Sin embargo, asiste razón al Sr. Procurador General cuando analiza que la transferencia del sistema previsional se acordó mediante Convenio celebrado el 14/07/94, pero tal instrumento recién fue aprobado por decreto del PEN Nº 328 publicado en el Boletín Oficial con fecha 17/03/95, siendo ésta la fecha de entrada en vigencia del citado Convenio, de acuerdo a lo expuesto por el Art. 2 de la Ley Nº 4785, debiendo agregarse que, por la cláusula Nº 12 del Convenio de Transferencia, la Provincia asume “las deudas previsionales que se hubieran contraído o devengado al momento de la transferencia”. De ello resulta que la Provincia era competente para entender en los reajustes jubilatorios que hubieran sido reconocidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Convenio de mención (vigencia desde el 17/03/95) y, teniendo en cuenta que el reconocimiento del derecho a la redeterminación del haber jubilatorio es de fecha 01/08/94 (Decreto Nº 1398), la excepción de incompetencia bajo análisis debe rechazarse.

Sumarios

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    La actora -agente de la ex D.E.Ca. y actualmente jubilada- interpone acción contencioso administrativa de ilegitimidad y plena jurisdicción en contra del Estado Provincial, peticionando la nulidad del Decreto Nº 1687/06 que no hiciera lugar al recurso de reconsideración en contra del Decreto Nº 1978/05 que rechazara oportunamente la solicitud de la ocurrente de incorporar en el cálculo de su . . .
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    La actora -agente de la ex D.E.Ca.- y actualmente jubilada, interpone acción contencioso administrativa de ilegitimidad y plena jurisdicción en contra del Estado Provincial, peticionando la nulidad del Decreto Nº 1687/06 que no hiciera lugar al recurso de reconsideración en contra del Decreto Nº 1978/05 que rechazara oportunamente la solicitud de la ocurrente de incorporar en el cálculo de su . . .
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    De las constancias de la causa surge que la actora, luego de iniciar un procedimiento solicitando la redeterminación de su haber jubilatorio, obtiene respuesta favorable mediante Decreto Nº 1398/94, que ordena al I.P.P.S. la redeterminación del mismo, de conformidad al C.C.T. Nº 028/58, por el período en que la recurrente estuvo a cargo de la Dirección de Personal y Legajo – años 1977, 1978 . . .
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    En el caso, la cuestión de fondo a resolver gira en torno a determinar si corresponde percibir a la actora-agente de la ex D.E.Ca ahora jubilada- el adicional bonificación anual por eficiencia –BAE-, considerando la Administración, para denegarlo, que la redeterminación del haber jubilatorio dispuesta por Resolución Nº 0308/95 se hizo de conformidad al Decreto Nº 1398/94 que ordenaba tal . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 14/10