CORTE DE JUSTICIA • ORTEGA, Ana Elizabeth y otros c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 13-08-2010

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-JURISDICCION REVISORA-REQUISITO ESENCIAL DE PROMOCION DE LA DEMANDA-OBTENCION DE LA DECISION ADMINISTRATIVA PREVIA COMO MATERIA DEL JUICIO CONTENCIOSO
TextoEn los sistemas como el nuestro -de jurisdicción revisora- la demanda solo puede promoverse después de haberse formulado ante la Administración el planteo correspondiente, a fin de provocar la decisión previa de la Administración Pública, que constituirá en definitiva la materia prima del juicio contencioso. La cuestión no es menor, pues ello hace a la configuración del acto impugnable, ya que lo que se revisa es el acto, de ahí que el juez deba resolver la oposición entre la pretensión del actor y esa decisión.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 14/10