CORTE DE JUSTICIA • MONLLAU, Antonio Bernabé c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 21-12-2011

VocesSISTEMA PREVISIONAL VIGENTE AL TIEMPO DE LA TRANSFERENCIA A LA NACION-HABERES PREVISIONALES-MOVILIDAD Y PROPORCIONALIDAD-GARANTIA CONSTITUCIONAL-CONSTITUCION PROVINCIAL-CONTENIDO DE LA MOVILIDAD PREVISIONAL-BASE DE CALCULO DE LA PROPORCIONALIDAD:DETERMINACION-TOPES-NORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE A LA REMUNERACION DEL GOBERNADOR COMO EL SUELDO MAXIMO EN LA PROVINCIA:FINALIDAD;INTERPRETACION-INCLUSIÓN DE TODOS LOS CONCEPTOS EFECTIVAMENTE PRECIBIDOS POR EL GOBERNADOR-REDUCCION DE OFICIO DE LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA DEL ACTOR JUBILADO POR LA OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES- ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA; EFECTOS
TextoResulta necesario en esta instancia efectuar algunas consideraciones relacionadas con el tope de los haberes previsionales, ya que ésta parece ser la fuente de las inquietudes que mueven al Organismo Previsional local- OPAP- a modificar los montos de las jubilaciones, enancado en las previsiones del Art.141 de la Constitución Provincial que establece: “la remuneración que perciba el Gobernador constituirá el sueldo máximo en la provincia”. Ateniéndonos a la letra constitucional, es obvio que la intención del constituyente ha sido, como la de todo legislador, establecer un tope si se quiere racional que regule hacia abajo las remuneraciones de la Administración en general, pero, sin duda, despersonalizando el mismo, como corresponde a una normativa de carácter general, en cuyo mérito en nada modifica la caracterización de ese haber, las condiciones, adicionales, jerarquización, título y todo otro concepto del Gobernador de turno, ya que ello tornaría ilusoria toda la certeza que requiere el establecimiento de un régimen salarial para toda una administración, sobre todo teniendo en cuenta la previsión constitucional ya citada supra. Si consideramos que la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T) define el salario como la ganancia evaluada en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación, y debida por un empleador a un empleado en virtud de un contrato de trabajo escrito o verbal por el trabajo que éste último haya efectuado, deba efectuar, o por el servicio que haya prestado o deba prestar, es natural considerar consecuentemente que dicho salario involucra necesariamente a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Si se coincide con este criterio básico, concluiríamos, como corolario lógico de todo lo expresado, que el haber previsional a percibir por la actora en el caso sub examine, debe resultar de aplicar el 82% sobre la remuneración que percibe actualmente quien se desempeña de manera activa en el cargo en el que se ha jubilado, teniendo como tope del haber el sueldo del Gobernador de la Provincia, como lo establece el Art.141 de la Constitución Provincial, entendiendo por tal el que involucra todos los conceptos que efectivamente son percibidos por el Gobernador. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción, ordenando a la O.P.A.P a que practique las liquidaciones de conformidad al criterio referido

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MONLLAU, Antonio Bernabé c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 21-12-2011
    Este Alto Tribunal ha sostenido en varias oportunidades, en consonancia con pacífica y reiterada jurisprudencia y doctrina que, aún mediando ausencia de un acto administrativo expreso, existiendo un acto con virtualidad suficiente como para lesionar, restringir, alterar o amenazar algún derecho del recurrente, la acción de amparo es viable siempre que no exista otro medio judicial más idóneo . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • MONLLAU, Antonio Bernabé c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 21-12-2011
    Se promueve acción de amparo en contra del Estado Provincial, persiguiendo se deje sin efecto la decisión de la OPAP -Oficina Provincial de Asuntos Previsionales dependiente del Ministerio de Economía-, dado que a partir del mes de Febrero de 2011 se liquidaron sus haberes jubilatorios correspondientes a la asignación complementaria mensual con una sensible disminución -más de un 50% -. En autos, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • MONLLAU, Antonio Bernabé c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 21-12-2011
    Los derechos adquiridos a que hace referencia la actora-jubilado provincial- en su demanda, no nacen de las liquidaciones que acompaña como documental, sino antes bien, en virtud del principio elemental y básico que sustenta el sistema previsional argentino, que refiere a la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, que no es más que responder al . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • MONLLAU, Antonio Bernabé c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 21-12-2011
    Resulta necesario en esta instancia efectuar algunas consideraciones relacionadas con el tope de los haberes previsionales, ya que ésta parece ser la fuente de las inquietudes que mueven al Organismo Previsional local- OPAP- a modificar los montos de las jubilaciones, enancado en las previsiones del Art.141 de la Constitución Provincial que establece: “la remuneración que perciba el Gobernador . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 13/11