CORTE DE JUSTICIA • NIEVA, Héctor Oscar c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN y CULTURA y ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción y Anulación • 31-08-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- CONTROVERSIAS SOBRE LA LESIÓN A UN DERECHO SUBJETIVO ADMINISTRATIVO-FACULTADES DEL JUEZ-AMPLITUD DE ANALISIS-REPARACION DE LAS CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DEL ACTUAR ILEGITIMO DE LA ADMNISTRACION:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD-RECLAMO SIMULTANEO CON EL DE LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO EN SEDE ADMINISTRATIVA-MANTENIMIENTO EN SEDE JUDICIAL-CUESTIONES EMERGENTES DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO-SUBSUNCION DEL CASO A LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA:DETERMINACION;REQUISITOS-NATURALEZA DE LAS PRETENSIONES-AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA A LA ACCIÓN JUDICIAL-ACTO DEFINITIVO QUE CAUSE ESTADO POR DENEGACIÓN EXPRESA O TÁCITA DEL DERECHO RECLAMADO-COMPETENCIA REVISORA-INCUMPLIMIENTO DE DEUDAS O CREDITOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO:INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR INEXISTENCIA DE CUESTIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TextoMucho se ha escrito sobre las facultades que tiene o puede llegar a tener el juez frente a una controversia en la cual se discute la lesión a un derecho subjetivo de carácter administrativo. En particular, comparto la opinión de aquellos autores que siguiendo modernas tendencias legislativas postulan cierta amplitud en el análisis, pues de lo contrario se llegaría a excluir de esta jurisdicción a aquellas pretensiones tendientes a obtener la reparación de las consecuencias patrimoniales que se deriven del actuar ilegítimo de la Administración, y que simultáneamente con la nulidad del acto hubieren sido reclamadas por el agente en Sede Administrativa y mantenidas en la instancia judicial (Conf. Marienhoff, M.S “Tratado de Derecho Administrativo”, T.III-B, pág. 290/291). Y es que el análisis de la cuestión no debe dejar de ponderar que el principio es tratar de llegar a la solución eficaz, evitando el desgaste jurisdiccional que se produciría si las partes debieran concurrir al fuero ordinario para reclamar la reparación integral del derecho subjetivo vulnerado. De allí que la doctrina distinga las acciones promovidas para impugnar judicialmente los actos administrativos dictados durante el desarrollo de un contrato de esta naturaleza de las pretensiones procesales que persiguen el cumplimiento de obligaciones o resarcimientos patrimoniales con causa en un contrato administrativo, y que se resuelven sin necesidad de declarar la nulidad de acto alguno (Luqui, Roberto Enrique, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa” T. 2, pág. 54/55). En este punto, es necesario recordar lo señalado por esta Corte en reiterados precedentes, que la competencia en materia contencioso administrativa comprende ampliamente a los litigios suscitados con motivo de la celebración, interpretación, ejecución o rescisión de contratos administrativos. En esta delicada función de subsunción de las contiendas que aparecen generadas en el marco de una relación contractual administrativa, será necesario detenerse en el planteo concreto de las partes, en las pretensiones deducidas por las mismas, para determinar, en cada caso en particular, si el supuesto queda atrapado por nuestra competencia originaria, cuya naturaleza revisora impone, como recaudos de admisibilidad de la pretensión procesal, la previa reclamación y/o impugnación de actos administrativos y la denegación expresa o presunta del derecho gestionado por la parte interesada. De allí que lo que se trae a revisión es el acto administrativo que resuelve expresa o presuntamente las pretensiones propuestas, afirmándose por ello que lo que está en crisis es el acto administrativo. Distintos son aquellos supuestos donde el objeto de la pretensión no se dirige a impugnar actos administrativos, sino que el reclamo tiene por objeto el pago de una deuda o de un crédito reconocido por el Estado. Del voto del Dr. Cáceres, fundamento de la mayoría

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 9/11