CORTE DE JUSTICIA • NIEVA, Héctor Oscar c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN y CULTURA y ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción y Anulación • 31-08-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO- DOCENTE-SUMARIO ADMINISTRATIVO- SUSPENSIÓN DE FUNCIONES POR EL TÉRMINO DE DIEZ AÑOS-IRRESOLUCION DEL SUMARIO-ACTUACION ILEGITIMA DEL ESTADO-SUSPENSIÓN PREVENTIVA DEL AGENTE SIN PROCESO PENAL-DOCTRINA DE LA CORTE DE JUSTICIA-PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS O EL PREVISTO LEGALMENTE-PROLONGACIÓN EXCESIVA O INDEBIDA DE LA MEDIDA PRECAUTORIA:EFECTOS-EVENTUAL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO CAUSADO AL AGENTE SUSPENDIDO
TextoEn el sub- examine, hubo un comportamiento ilegítimo por parte del Estado, traducido en la demora de diez años para declarar caduco el sumario. El transcurso de ese prolongado plazo en que duró el proceso sumarial torna ilegítima la medida preventiva dispuesta contra el actor, siendo del caso recordar lo que al respecto este Tribunal sostuviera en el sentido de: “...que la suspensión dispuesta como medida precautoria debe serlo por tiempo determinado, pues no es posible suspender preventivamente a los agentes “sine die”, en los supuestos donde la suspensión preventiva no va acompañada o precedida de un proceso penal. En aquellas situaciones la suspensión no puede ser mayor a treinta días, o el plazo que establezca en su caso el reglamento aplicable, pudiendo ser ampliado; y resolviéndose de conformidad a ello, que si la suspensión se ha prolongado excesiva e indebidamente con relación al plazo autorizado, cabe reconocer al empleado el daño grave causado”, en Autos Corte Nº047/07 “Sacayan, José Ramón c/ Cámara de Senadores de la Provincia y/o Estado Provincial” y también en autos Corte Nº008/10 “Cordoba, Juan Carlos, c/Municipalidad de Ancasti”. Del voto del Dr. Cáceres, fundamento de la mayoría

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 9/11