CORTE DE JUSTICIA • NIEVA, Héctor Oscar c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN y CULTURA y ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción y Anulación • 31-08-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCIONES DE ILEGITIMIDAD Y PLENA JURISDICCION: ADMISIÓN PARCIAL-DOCENTE-SUMARIO ADMINISTRATIVO- SUSPENSIÓN DE FUNCIONES Y HABERES-REINTEGRO EN EL CARGO:PROCEDENCIA- SOLICITUD DE DEVOLUCION DE HORAS CATEDRA:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-EJERCICIO DE LA FUNCIÓN EN CARÁCTER DE SUPLENTE-ESTATUTO DEL DOCENTE-DERECHO A LA ESTABILIDAD O CAMBIO DE DESTINO DEL PERSONAL TITULAR-INAPLICABILIDAD AL PERSONAL SUPLENTE
TextoSe interpone demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción y Anulación en contra del Ministerio de Educación y Estado Provincial, cuestionando la Resolución Ministerial Nº2247 por la que no se hace lugar al reclamo administrativo por el que la ahora actora peticionaba el levantamiento de la suspensión en funciones y haberes dispuesta con motivo del sumario administrativo iniciado en su contra, el reintegro en los cargos en los que fuera suspendido y el pago de los salarios caídos desde 1995 hasta la fecha, con los intereses correspondientes. Si bien corresponde ordenar el reintegro del actor al cargo de Secretario Técnico de la Escuela de Minería o a otro equiparable en el caso de inexistencia del mismo, cabe analizar la petición del actor de ser reintegrado en las horas cátedra en dicho cargo. En relación al tema de las horas cátedra, surge en autos que las mismas eran ejercidas por el docente hasta la suspensión en carácter de suplente, condición que por las previsiones del Estatuto del Docente no le confería estabilidad en ellas o derecho a reubicación en caso del cambio de plan de estudios. Así, el Art. 21 establece que: “El personal titular comprendido en este Estatuto tendrá derecho a la estabilidad en el cargo mientras dure su buena conducta y conserve las condiciones morales, la eficacia docente y la capacidad psicofísica inherentes al desempeño en sus funciones”, agregando el Art.22 que: "Cuando por razones de cambio de plan de estudios o clausura de escuelas, cursos… o secciones de grado, sean suprimidas asignaturas, los titulares deban quedar en disponibilidad, ésta será con goce de sueldo. La superioridad procederá a darles nuevo destino”. Por ello, la petición de reubicación debe ser desestimada.

Sumarios

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Materias

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Sentencia Definitiva N° 9/11