CORTE DE JUSTICIA • AROCA, Aldo Hugo c. MUNICIPALIDAD DE FRAY MAMERTO ESQUIÚ s/ Acción de Amparo por Mora • 29-06-2010

VocesPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-PRONTO DESPACHO:EFECTOS- SILENCIO DE LA ADMINISTRACION- OPCION DEL ADMINISTRADO POR EL AMPARO POR MORA-DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS Y OBLIGACION JURIDICA DE LA ADMINISTRACION AL DICTADO DEL ACTO EXPRESO
TextoEn estos autos, el administrado ha optado por el procedimiento que le brinda nuestro ordenamiento jurídico, el amparo por mora de la Administración, por no resolverse su pedido, solicitando en este caso el pronto despacho al Tribunal. En este sentido cabe recordar lo expresado por esta Corte de Justicia en autos Corte Nº 19/06 “Agüero, O.E. c/Municipalidad de Valle Viejo – Acción de Amparo por Mora de la Administración”, Sentencia Definitiva Nº26, del 30/08/06: “…Si bien la acción de amparo por mora es la antítesis del silencio administrativo, en tanto la primera procura un acto expreso y por el segundo el particular trata de desentenderse de un procedimiento administrativo, empero ello es una opción exclusiva que tiene el interesado ante su derecho a que se resuelva frente al deber de la Administración. Sentado ello cabe aclarar que el hecho de haberse presentado pronto despacho no libera a la Administración de la obligación de dar respuesta expresa, manteniendo intacto el interesado su derecho de reclamar el dictado del acto”.

Sumarios

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    El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado. En tal sentido, este Alto Cuerpo, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que el amparo por mora de la administración es una protección referida exclusivamente al ritmo y atención que la esfera administrativa general debe poner en las actuaciones . . .
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    Conforme a la materia traída a resolver, este Tribunal resulta competente para entender en la presente causa, en virtud de lo establecido en los Arts.5 y 6 de la Ley 4795, modificada por Ley 4850, que le confieren competencia originaria e improrrogable en la acción de amparo por mora de la administración, entendiéndose asimismo que se encuentran satisfechos los requisitos previstos por el Art.7 . . .
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    En estos autos, el administrado ha optado por el procedimiento que le brinda nuestro ordenamiento jurídico, el amparo por mora de la Administración, por no resolverse su pedido, solicitando en este caso el pronto despacho al Tribunal. En este sentido cabe recordar lo expresado por esta Corte de Justicia en autos Corte Nº 19/06 “Agüero, O.E. c/Municipalidad de Valle Viejo – Acción de Amparo . . .
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    En autos Corte Nº 68/07 “Perdigón, O.E. c/D.M.A. y/o Ministerio de Salud de la Provincia s/Acción de Amparo por Mora de la Administración”, Sentencia Definitiva Nº 15 de fecha 24/09/08, este Tribunal resolvó que:“…Atento a las constancias de autos, el administrado en esta causa no ha optado por asignarle sentido al silencio administrativo para agotar la vía que le habilite la instancia . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 09/10