CORTE DE JUSTICIA • SÁNCHEZ, María Eugenia c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 31-08-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMNINISTRATIVO-AMPARO POR MORA, SILENCIO DE LA ADMINISTRACION Y QUEJA:TÉCNICAS DESTINADAS A COMBATIR LA PASIVIDAD ADMINISTRATIVA-VÍAS ALTERNATIVAS NO EXCLUYENTES A FAVOR DEL ADMINISTRADO-PRECEDENTES DE LA CORTE DE JUSTICIA-AMPARO POR MORA:PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN;FUNDAMENTO;EFECTOS-EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION PARA EL DICTADO DEL ACTO EXPRESO
TextoNo obstante la divergencia entre los distintos sectores de la doctrina, en los últimos años la jurisprudencia se ha inclinado por considerar que el recurso de amparo por mora conforma, al igual que el silencio administrativo y la queja, técnicas destinadas a combatir la pasividad administrativa y funcionan como vías alternativas, no excluyentes -siempre- a favor del administrado. En estos autos, el administrado ha optado por el procedimiento que le brinda nuestro ordenamiento jurídico, el amparo por mora de la Administración, por no resolverse su pedido, solicitando en este caso el pronto despacho al Tribunal. En este sentido cabe recordar lo expresado por esta Corte de Justicia en autos Corte Nº19/06 “Agüero, O.E. c/Municipalidad de Valle Viejo -Acción de Amparo por Mora de la Administración”, Sentencia Definitiva Nº26, del 30/06 “…Si bien la acción de amparo por mora es la antítesis del silencio administrativo, en tanto la primera, procura un acto expreso y por el segundo el particular trata de desentenderse de un procedimiento administrativo, empero ello es una opción exclusiva que tiene el interesado ante su derecho a que se resuelva frente al deber de la administración. Sentado ello cabe aclarar que el hecho de haberse presentado pronto despacho no libera a la Administración de la obligación de dar respuesta expresa, manteniendo intacto el interesado su derecho de reclamar el dictado del acto”. En autos Corte Nº68/07 “Perdigón, O.E. c/D.M.A. y/o Ministerio de Salud de la Provincia - s/Acción de Amparo por Mora de la Administración”, Sentencia Definitiva Nº15 de fecha 24/09/08, este Tribunal resolvió que: “…Atento a las constancias de autos, el administrado en esta causa no ha optado por asignarle valor al silencio administrativo para agotar la vía que le habilite la instancia jurisdiccional mediante la articulación de las acciones contencioso administrativas, sino que ha optado por otro procedimiento que le brinda el ordenamiento jurídico, reencaminada como acción de amparo por mora de la administración, que conforme se reseñara reviste características perfectamente diferenciadas. En tal sentido deben entenderse encaminadas las sucesivas peticiones de la accionante tendientes a lograr un pronunciamiento expreso de la administración, sin que hasta la fecha de interposición de la demanda, 30/03/2011, y presentación de la accionada de fecha 15/06/2011, haya mediado decisión alguna”. En el caso, debe tenerse por configurada la situación objetiva de demora administrativa, pudiéndose en este caso apostrofar de irritante mora de la administración, toda vez que no sólo se evidencia que ha transcurrido un tiempo prudencial para que la Administración se expida acerca de lo peticionado por la accionante, sino también por las particularidades del caso, que han llevado a mantener a la actora en una situación de incertidumbre laboral, habida cuenta de la suspensión sine die de la Resolución que ordenaba su restitución en el cargo que ejercía. Por todo ello opino que corresponde hacer lugar a la acción entablada y en consecuencia, ordenarse pronto despacho judicial para que en el plazo de cinco (5) días, bajo los apercibimientos de ley, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología se expida sobre el planteo articulado mediante el reclamo administrativo impetrado respecto a la situación laboral de la actora, el que oportunamente fuera tratado en los expedientes administrativos a que se ha hecho mención, sin mediar hasta el presente resolución definitiva al respecto.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 8/11