CORTE DE JUSTICIA • SÁNCHEZ, María Eugenia c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 31-08-2011

VocesAMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:PROCEDENCIA-EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION DEMANDADA PARA EL DICTADO DEL ACTO EXPRESO
TextoComparece la actora, por intermedio de letrada apoderada, iniciando acción de amparo por mora de la Administración en contra del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, basando esta demanda en las prescripciones de la Ley Nº4795 y el Art.40 de la Constitución Provincial. Señala que mediante Resolución Nº107/08 de fecha 10/03/08, dictada por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología se suspendió la eficacia y ejecución de la Resolución Nº53 del mismo Organismo, dictada en el marco de un Sumario Administrativo el 20 de febrero de 2008, que ordenaba restituir en el cargo de Secretaria de la Escuela de Educación Especial Nº6 “Vida Nueva” del Departamento Santa María. La suspensión de la Resolución mencionada -aludiendo a un estudio “in extenso” del acto administrativo cuestionado- extendida en el tiempo, lesiona las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a trabajar y el principio de igualdad entre las partes, atento que han transcurrido más de dos años sin que se emita resolución alguna, colocando a la actora en un estado de indefensión e incertidumbre total y absoluta. Conforme se desprende de los hechos narrados en el memorial de demanda, que encuadran en las previsiones contenidas en el Art.2 de la Ley Nº4795, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante los requerimientos del administrado, señalando asimismo que el artículo mencionado establece una perspectiva amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, extendiéndola tanto a los actos resolutorios cuanto a los de mero trámite, y tiene por objeto impulsar la actividad del funcionario administrativo ante su inacción. En efecto, el amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado. Se desprende de lo analizado que, mediante acto administrativo legítimo plasmado en la Resolución Ministerial ECCyT Nº53 de fecha 20 de febrero de 2008, la demandada ordenó restituir en el cargo de Secretaria de la Escuela de Eduación Especial Nº6 “Vida Nueva” a la actora, disponiendo a posteriori, a través de la Resolución Ministerial ECCyT Nº107 de fecha 10 de marzo de 2008, suspender la eficacia y ejecución de la Resolución mencionada en primer lugar, decisión que fue objetada por la demandada mediante Expediente Administrativo S/18625/2010, en el cual se solicitó el dictado de un acto que levante la suspensión recaída sobre la Resolución Nº53/2008 y que se deje sin efecto la Resolución Nº107/2008, sin que a la fecha medie decisión alguna sobre el planteo efectuado por la accionante en su reclamo administrativo. En virtud de ello debe tenerse por configurada la situación objetiva de demora Administrativa, pudiéndose en este caso apostrofar de irritante mora de la administración, toda vez que no sólo se evidencia que ha transcurrido un tiempo prudencial para que la Administración se expida acerca de lo peticionado por la accionante, sino también por las particularidades del caso, que han llevado a mantener a la actora en una situación de incertidumbre laboral, habida cuenta de la suspensión sine die de la Resolución que ordenaba su restitución en el cargo que ejercía. Por todo ello opino que corresponde hacer lugar a la acción entablada y, en consecuencia, ordenarse pronto despacho judicial para que en el plazo de cinco (5) días, bajo los apercibimientos de ley, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología se expida sobre el planteo articulado mediante el reclamo administrativo impetrado respecto a la situación laboral de la actora, el que oportunamente fuera tratado en los expedientes administrativos a que se ha hecho mención, sin mediar hasta el presente resolución definitiva al respecto.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 8/11