CORTE DE JUSTICIA • SILVA, Juan Carlos c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y/o Ilegitimidad y/o Anulación • 16-03-2014

VocesDOCENTES- RESOLUCION MINISTERIAL QUE DEJA SIN EFECTO RECATEGORIZACION Y TRASLADO_ACCION DE PLENA JURISDICCION:RECHAZO DE LA DEMANDA-MALA FE EN EL RECLAMO ADMINISTRATIVO-CONDUCTA REPROCHABLE
TextoSe interpone acción contencioso administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Ministerio de Educación, cuestionándose la Resolución Ministerial Nº148 que dejó sin efecto la Resolución Ministerial N°565/09 por la que se concedía traslado al actor y se corregía la categoría docente de cuarta a tercera. Ingresando al fondo de la cuestión litigiosa el reclamo del actor, es que se le reconozca el cargo de director de tercera categoría y no de cuarta como lo hace la Resolución impugnada, el pago de adicionales y se condene al Estado a la reparación pecuniaria de los daños y perjuicios. Se debe tener presente que los ascensos en la carrera docente se pueden dar en dos hipótesis: por regla general, mediante concurso de antecedentes, según lo estipulado por el Art.26 del Estatuto del Docente que asimismo contempla como excepción en su Art.93 la recategorización automática del personal directivo cuando fuera elevado de categoría el establecimiento. Ninguna de las dos hipótesis se encuentran probadas en autos Del análisis realizado se infiere sin mayor esfuerzo la mala fe que caracterizó la conducta del actor en su reclamo administrativo. La mala fe como adjetivo de la conducta ha sido definida como: “procedimiento artero, falto de sinceridad, con malicia, con dolo, con engaño o con intención de obrar en provecho propio y en perjuicio del interés ajeno” agregándose que “en la mala fe el objetivo primordial es la consecución de un fin injusto e ilegal utilizando medios aparentemente patrocinados por la justicia o por la ley” (E. JURIDICA OMEBA- t.18, edit. Bibliográfica Argentina -pág. 929 -1964), pues a mi criterio, no cabe duda que el actor intentó utilizar en su provecho la inopia de los funcionarios para fundar sobre un conjunto de documentos ineficaces e irregulares un pretendido derecho; tal intención resulta reprochable en cualquier litigante, pero mucho más cuando quien la encarna es un docente cuya esencial tarea es la formación intelectual y moral de los alumnos que la sociedad pone a su cuidado, confiando en que su capacidad profesional e integridad personal ayudarán a afianzar en aquéllos los valores de la decencia ciudadana.

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 7/14