CORTE DE JUSTICIA • SILVA, Juan Carlos c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y/o Ilegitimidad y/o Anulación • 16-03-2014

VocesCARRERA DOCENTE-ASCENSOS AUTOMATICOS POR RECATEGORIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO:INEXISTENCIA-RESOLUCION MINISTERIAL QUE DEJA SIN EFECTO RECATEGORIZACION Y TRASLADO_ACCION DE PLENA JURISDICCION:RECHAZO DE LA DEMANDA-
TextoSe interpone acción contencioso administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Ministerio de Educación, cuestionándose la Resolución Ministerial Nº148 que dejó sin efecto la Resolución Ministerial N°565/09 por la que se concedía traslado al actor y se corregía la categoría docente de cuarta a tercera. Ingresando al fondo de la cuestión litigiosa el reclamo del actor, es que se le reconozca el cargo de director de tercera categoría y no de cuarta como lo hace la Resolución impugnada, el pago de adicionales y se condene al Estado a la reparación pecuniaria de los daños y perjuicios. Se debe tener presente que los ascensos en la carrera docente se pueden dar en dos hipótesis: por regla general, mediante concurso de antecedentes, según lo estipulado por el Art.26 del Estatuto del Docente que asimismo contempla como excepción en su Art.93 la recategorización automática del personal directivo cuando fuera elevado de categoría el establecimiento. Ninguna de las dos hipótesis se encuentran probadas en autos. En relación a la jerarquía de la escuela donde originariamente prestaba funciones, la misma fue creada en 1986 identificándosela como Escuela Primaria N°167 jornada completa -anexo albergue- de cuarta categoría, ubicación inhóspita y no obra en autos acto administrativo que haya modificado el estatus institucional del establecimiento; sin embargo el actor afirma que la escuela fue elevada de categoría por un Acta de Ascenso de fecha 10/06/03 suscripta por una supervisora y sin remisión alguna al Acto Administrativo de la superioridad que dispusiera la recategorización, a punto tal, que la propia Administración por la Resolución N°317/10 expresa que la modificación de la categoría nunca se ordenó y que la supuesta acta de recategorización resulta instrumento inválido porque fue suscripto por funcionario incompetente, no se encuentra incorporado a un libro de actas, carece de número, correlación, motivación, intervención de secretaría, lo que sin duda lo torna ineficaz para producir efectos jurídicos. Pero peor aún, y surge de autos que la actora al tiempo que postula la efectiva recategorización de la escuela desde el 10/06/03 en virtud del acta mencionada, reclama a la superioridad la recategorización de la escuela en diversa presentaciones. Coincido así con la Sra. Procuradora Subrogante, que se observa en la conducta del actor, en defensa de sus supuestos derechos, una flagrante contradicción, de lo resulta que éste conocía la ineficacia del acta que ahora incorpora y alega como fundamento en su ascenso Por todo lo expuesto, considero que al Acto Administrativo cuestionado en autos, no le caben los reproches que se le endilgan y goza de razonabilidad suficiente, por lo que cabe el rechazo de la acción intentada; igual solución corresponde a la petición de reconocimiento de adicionales pues las resoluciones denegatorias dictadas por la demandada se encuentran firmes de acuerdo a las constancias de autos-expediente administrativo.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 7/14