CORTE DE JUSTICIA • SALAS, Celia Raquel c. Provincia de Catamarca s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 03-06-2011

VocesJURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-NUEVO CONTROL DE LOS PRESUPUESTOS QUE HABILITAN LA INSTANCIA:OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA-AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA PREVIA A LA ACCION JUDICIAL:INCUMPLIMIENTO-CONFIRMACION DE LA RESOLUCION DE ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-RECLAMO ADMINISTRATIVO-DENEGATORIA TACITA-OMISION DE ARTICULAR RECURSO DE RECONSIDERACION-PLANTEO EXTEMPORANEO DEL RECURSO JERÁRQUICO ANTE EL PODER EJECUTIVO-ACCIONES DE ILEGITIMIDAD Y PLENA JURISDICCION:RECHAZO DE LA DEMANDA-COSTAS A LA ACTORA VENCIDA
TextoLa actora, agente profesional dependiente de la Dirección Provincial de Arquitectura, interpone demanda Contencioso Administrativa de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción con el objeto de lograr el reconocimiento del adicional por incompatibilidad profesional previsto en el Art.1 de la Ley N4756, la declaración de ilegitimidad del Art.3 del Decreto Acuerdo 1162/04 y, por fin, el pago de las diferencias de haberes devengadas por la falta de liquidación del adicional de cita desde el día 16/12/04 -fecha de interposición del reclamo administrativo previo- con más intereses desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago. La primera cuestión a considerar es el agotamiento de la vía administrativa como habilitante necesario de esta instancia, control que puede practicarse en definitiva por la prerrogativa que este Alto Tribunal conserva, aún después de la declaración prima facie de su competencia, para entender en autos dictada en los presentes. En este contexto, coincido con el detallado análisis practicado por la Sra. Procuradora Subrogante en su dictamen, pues si se observan las constancias de autos, aparece un primer reclamo administrativo de la actora solicitando al Ministro de Obras y Servicios Públicos la incorporación en su remuneración habitual del adicional por incompatibilidad profesional con fecha 16/12/04; que ante la denegatoria tácita, siendo autoridad de última instancia el titular del Poder Ejecutivo, correspondía la interposición del recurso de Reconsideración ante la autoridad denegante y, en su caso, conjuntamente Recurso Jerárquico ante la autoridad de última instancia; y es precisamente el Recurso de Reconsideración, no optativo y claramente imperativo en los términos del Art. 120 del CPA, el que la actora omitió, no pudiendo asimilarse a este último el nominado recurso Jerárquico ante el Ministerio de fecha 4/07/05, interpuesto extrañamente en igual fecha que el Recurso Jerárquico por ante el Gobernador de la Provincia, de lo que resulta que este último deviene manifiestamente extemporáneo y que, en consecuencia, la vía administrativa no ha sido regularmente agotada. Tales circunstancias inhabilitan la admisibilidad de la Acción Contencioso Administrativa en los términos y alcances del Art.5 del CCA, razón por la que la acción intentada debe rechazarse. Es mi voto. Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, en disidencia

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • SALAS, Celia Raquel c. Provincia de Catamarca s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 03-06-2011
    La actora, agente profesional dependiente de la Dirección Provincial de Arquitectura, interpone demanda Contencioso Administrativa de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción con el objeto de lograr el reconocimiento del adicional por incompatibilidad profesional previsto en el Art.1 de la Ley N4756, la declaración de ilegitimidad del Art.3 del Decreto Acuerdo 1162/04 y, por fin, el pago de las diferencias . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • SALAS, Celia Raquel c. Provincia de Catamarca s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 03-06-2011
    Teniendo en consideración la naturaleza del reclamo, lo acontecido en el trámite del procedimiento administrativo y lo ventilado en este proceso judicial, he de disentir con la solución propiciada por quien lleva la voz en el Acuerdo, pues encuentro reunidas en la presente causa especiales circunstancias que obligan al Tribunal a ejercer su jurisdicción en procura de restablecer el derecho vulnerado. La . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • SALAS, Celia Raquel c. Provincia de Catamarca s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 03-06-2011
    En el caso, se impone destacar lo inapropiada que resulta la posición esgrimida por el Estado de que la cuestión demandada quede sin materia al haberse dictado la Resolución Ministerial O y S P N422/06 -que acuerda el adicional a partir del 28/12/05-, y que la misma no pueda ser revisada al haber quedado firme y consentida, dado que el interesado no ha deducido ninguno de los recursos previstos . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • SALAS, Celia Raquel c. Provincia de Catamarca s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 03-06-2011
    En autos, la actora promueve Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción en contra de la Provincia de Catamarca a los fines de que se incluya en su remuneración normal y habitual que percibe como empleada de planta permanente -categoría profesional 22, arquitecta- de la Dirección Provincial de Arquitectura, el adicional por incompatibilidad profesional previsto en la Ley Provincial N4756, cuyo . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • SALAS, Celia Raquel c. Provincia de Catamarca s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 03-06-2011
    El Juez sólo debe considerar las alegaciones y defensas propuestas por las partes, ya que le está vedado pronunciarse sobre pretensiones no deducidas, cosas no pedidas o hechos no afirmados. La sentencia no puede otorgar más de lo que el actor pidió (ultra petitum); ni dejar de resolver pretensiones que deben ser objeto del fallo (citra petitum); ni dar una cosa distinta de la pedida, modificando . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 7/11