CORTE DE JUSTICIA • AGROPECUARIA c. MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 01-06-2010

VocesACTOS ADMINISTRATIVOS FIRMES-DERECHOS SUBJETIVOS QUE SE ESTÁN CUMPLIENDO- NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO-POTESTAD REVOCATORIA O ANULATORIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA- REVOCACION EN SEDE ADMINISTRATIVA:FUNDAMENTO;SUPUESTOS;REQUISITOS-GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO Y DE DEFENSA EN JUICIO:INCUMPLIMIENTO,EFECTOS-ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA;ALCANCE
TextoEn relación a la potestad revocatoria o anulatoria de actos firmes y consentidos que han generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, un sector de la doctrina entiende que la Administración se encontraría facultada para ejercer “per se” su potestad anulatoria. Así, poniendo especial énfasis en el interés público comprometido en el inmediato restablecimiento de la legalidad absoluta, sostienen que se deben interpretar de manera estricta las excepciones a la facultad revocatoria de la Administración, pues de ese modo se evita la subsistencia en el mundo jurídico de aquellos actos gravemente viciados. Dentro de dicha corriente de opinión, también se señala en forma constante la necesidad de garantizar el derecho de defensa del particular, que supone, como paso previo a la revocación del acto, la posibilidad de dar intervención al interesado para que éste pueda proponer pretensiones y defensas de sus derechos subjetivos, habiéndose sostenido que su omisión constituye un vicio de procedimiento. Este es el punto que entiendo se debe respetar a ultranza, en el caso de propiciar el ejercicio de la potestad anulatoria por parte de la Administración Pública, el que en el presente caso se encuentra incumplido por el Estado Municipal. Del detalle de lo acontecido en sede administrativa y del informe donde se reconoce que una vez constatado – por la autoridad municipal- que la obra de red eléctrica no cumplía con los objetivos expuestos al solicitarse la autorización, - ya que la concesionaria cambió el trazado de la obra- surge que se procedió el día 22/07/09 a dejar sin efecto la autorización acordada el día 23/03/09, noficándosele a la empresa recién el día 16/09/09, las observaciones técnicas que se le realizaban a la obra. Es decir, que si hablamos de atribuciones de la Administración que se pueden ejercer excepcionalmente cuando existe evidente anormalidad, del mismo modo y con no menor énfasis debemos sostener que el ejercicio de dicha potestad debe, ineludiblemente, contemplar como presupuesto insoslayable, el respeto a los derechos e intereses individuales que eventualmente pudieran verse afectados por el ejercicio de tal potestad. Antes de la revocación del acto administrativo, la Administración debió notificarle a la Empresa del procedimiento iniciado, permitiéndole, de ese modo, el acceso a la información, dándole la oportunidad de expresar sus argumentos y razones sobre los aspectos cuestionados, en resguardo de la garantía de defensa en juicio. Por lo tanto, al no darse en autos, esencialmente, el presupuesto del debido proceso, el acto administrativo cuestionado resulta ilegal. Dándose entonces los presupuestos esenciales que autorizan la viabilidad de la acción de amparo, he de propiciar su admisión, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas que la Administración Pública pueda ejercer en defensa de los intereses comprometidos.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • AGROPECUARIA c. MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 01-06-2010
    Con la presente acción de amparo, se trae a decisión de este Tribunal el control de legalidad de la Resolución Nº 28/09, que dispuso revocar el permiso municipal que fuera concedido el día 23/03/09 para la ejecución de una obra de red eléctrica. La cuestión que se debate gira en torno a la posibilidad que tiene la Administración Pública de revocar por sí y ante sí un acto administrativo . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • AGROPECUARIA c. MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 01-06-2010
    En relación a la potestad revocatoria o anulatoria de actos firmes y consentidos que han generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, un sector de la doctrina entiende que la Administración se encontraría facultada para ejercer “per se” su potestad anulatoria. Así, poniendo especial énfasis en el interés público comprometido en el inmediato restablecimiento de la legalidad absoluta, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • AGROPECUARIA c. MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 01-06-2010
    El actor –empresa agropecuaria- inicia acción de amparo persiguiendo la declaración de nulidad de la Resolución Nº 28/09, emitida por el Sr. Intendente de la Municipalidad demandada, mediante la cual se deja sin efecto la autorización que previamente le concediera a la concesionaria del servicio de energía eléctrica, mediante Resolución Nº 11/09, para la realización del proyecto de obra . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • AGROPECUARIA c. MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 01-06-2010
    En el caso, las razones esgrimidas por la Administración para dejar sin efecto el acto administrativo que concedió el permiso no habilitaban, en principio, el ejercicio de la facultad revocatoria en sede administrativa, antes bien si las autoridades administrativas consideraban que la resolución que otorgó el derecho al recurrente estaba afectada de algún vicio, podrían haber solicitado judicialmente . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 07/10