CORTE DE JUSTICIA • SACAYÁN, José Ramón c. CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA Y ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 21-02-2014

VocesEMPLEO PUBLICO-SOBRESEIMIENTO EN SEDE PENAL-SUMARIO ADMINISTRATIVO-RESPONSABILIDAD POR GRAVES FALTAS ADMINISTRATIVAS-CESANTÍA-EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA-ACCION DE PLENA JURISDICCION:RECHAZO DE LA DEMANDA-
TextoEn cuanto al agravio formulado en torno a la presunta incongruencia que comete la Administración, que al disponer la cesantía del actor, no tuvo en cuenta el sobreseimiento total y definitivo dictado en sede penal por el delito de peculado, como tampoco la Acordada del Tribunal de Cuentas que determinó, por el hecho investigado la intrascendencia de la multa y el archivo de las actuaciones Y como esta cuestión fue invocada por el recurrente al momento de alegar, creo necesario puntualizar que los hechos por los que se instruyó el sumario y se determinó su responsabilidad administrativa no se circunscribieron, solo a aquél que dio origen a la investigación penal. No ha sido solo el hecho investigado por el juez penal, lo que determinó la iniciación del sumario que concluyó con la elección de la sanción administrativa, sino que han sido otras graves faltas las que ha valorado la administración para así resolver. Y en un ámbito como el nos ocupa, no es necesaria la demostración de cada una de las causales invocadas en el distracto, si se han denunciado varias, pues basta la acreditación de una que posea entidad suficiente para impedir la prosecución laboral. El recurrente no controvierte la convicción sobre la existencia de los hechos que determinaron a la Administración a sancionarlo, sino antes bien la acusa de cometer contradicción por no acatar resoluciones judiciales que lo exoneraban de responsabilidad. Y en este contexto queda claro, que al actor se lo sancionó por la transgresión a las reglas disciplinarias de carácter administrativo y no por haber cometido un ilícito penal, de allí que la Administración juzgue la conducta del agente exclusivamente desde el punto de vista administrativo, con independencia, o sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera haber incurrido el administrado. Y ello es así, porque la naturaleza del régimen disciplinario no comporta el castigo de actos delictivos, sino la sanción que debe aplicarse por el incumplimiento u omisión de un deber impuesto en virtud de pertenecer a la organización de una persona jurídica pública. De allí entonces, que las infracciones disciplinarias que le fueron imputadas deriven del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, donde se encuentran previstos los deberes, prohibiciones e incompatibilidades, como los comportamientos sancionables y las sanciones a aplicar a todo agente que compone la organización En síntesis, estimo que el Acto Administrativo impugnado no estaba sujeto a ningún vallado que hubiere podido condicionar el ejercicio a la potestad sancionatoria.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 5/14