CORTE DE JUSTICIA • SACAYÁN, José Ramón c. CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA Y ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 21-02-2014

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-EXCEPCION DE INCOMPETENCIA: IMPROCEDENCIA-CORRECTO AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA-PRESENTACIÓN TEMPORÁNEA DE ACCIÓN JUDICIAL
TextoLos apoderados del Estado Provincial deducen excepción de incompetencia, fundada en la falta de acreditación del agotamiento de la vía administrativa, ya que no existen constancias en la causa de la presentación del recurso de reconsideración que afirma el actor haber interpuesto en contra del Decreto Nº540/08, como así también que se hayan cumplido los plazos establecidos en los Arts.6 y 7 de la Ley 2403, de 2 meses desde el reclamo y 20 días hábiles para iniciar la acción judicial. En el caso, se encuentra correctamente agotada la vía administrativa, toda vez que notificado el recurrente del Decreto Nº540/08 que aplica la sanción de cesantía el día 27/06/2008, deduce en tiempo oportuno recurso de reconsideración el 04/07/2008 y luego ante el transcurso de los 90 días que tenía la Administración para expedirse, conforme al Art.118 del L.P.A., interpone ante la denegatoria tácita, la presente demanda judicial en el plazo de los 20 días hábiles.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 5/14