CORTE DE JUSTICIA • LOBO, Georgina Luisa c. ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Acción de Anulación o Ilegitimidad • 31-05-2011

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-RECURSOS ADMINISTRATIVOS-PLAZO DE INTERPOSICION-COMPUTO DEL PLAZO DE GRACIA-DOS PRIMERAS HORAS DEL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LA OFICINA RESPECTIVA-INAPLICABILIDAD AL SUB LITE:FUNDAMENTO-EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO-PLAZO DE DÍAS
TextoSi bien es cierto que conforme a la doctrina y jurisprudencia predominante se debe considerar interpuesto en término el recurso presentado dentro de las dos primeras horas del día siguiente al del vencimiento del plazo, según el horario de atención al público de la oficina respectiva, no resulta relevante su discusión en este caso en particular, pues al margen de que no hay registro de hora de recepción, como ya antes advertí, la diferencia, más que de horas, es de días.

Sumarios

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    Considero menester principiar la tarea asignada realizando una síntesis de la situación ocurrida, a fin de delimitar la cuestión sometida a decisión para proceder luego, conforme es criterio de esta Corte, como Tribunal Contencioso Administrativo, efectuar nuevamente, en este momento procesal, el contralor de los presupuestos que habilitan la jurisdicción y competencia del Tribunal, la que no . . .
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    Por Decreto ECC y T N501/08 del Ejecutivo Provincial, se aplica a la actora la sanción de cesantía con accesoria de inhabilitación en participación de concursos y/o cobertura de interinatos y suplencias por el término de un año. La afectada impugna este pronunciamiento mediante recurso de reconsideración, el cual es rechazado por extemporáneo, mediante Decreto ECC y T N 2372/08. En contra del . . .
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    Por último, y dado que la actora también recrimina la conducta de la Administración de no dar trámite de denuncia de ilegitimidad a la presentación si el recurso era extemporáneo, voy a permitirme a modo de reflexión expresar lo siguiente. Sobre ello y en relación a la discusión doctrinaria instalada en torno a la obligatoriedad o discrecionalidad de la Administración ante la situación . . .
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    Si bien es cierto que conforme a la doctrina y jurisprudencia predominante se debe considerar interpuesto en término el recurso presentado dentro de las dos primeras horas del día siguiente al del vencimiento del plazo, según el horario de atención al público de la oficina respectiva, no resulta relevante su discusión en este caso en particular, pues al margen de que no hay registro de hora de . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 5/11