CORTE DE JUSTICIA • LOBO, Georgina Luisa c. ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Acción de Anulación o Ilegitimidad • 31-05-2011

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DOCENTE-CESANTÍA CON ACCESORIA DE INHABILITACION TEMPORARIA PARA CONCURSOS, INTERINATOS Y SUPLENCIAS-RECURSO DE RECONSIDERACION-RECHAZO POR PRESENTACION EXTEMPORÁNEA-ACCION DE ILEGITIMIDAD O ANULACION:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-PERENTORIEDAD DEL PLAZO RECURSIVO-CONFIRMACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO-ACTO FIRME Y CONSENTIDO IRREVISABLE EN SEDE JUDICIAL-COSTAS POR EL ORDEN CAUSADO
TextoPor Decreto ECC y T N501/08 del Ejecutivo Provincial, se aplica a la actora la sanción de cesantía con accesoria de inhabilitación en participación de concursos y/o cobertura de interinatos y suplencias por el término de un año. La afectada impugna este pronunciamiento mediante recurso de reconsideración, el cual es rechazado por extemporáneo, mediante Decreto ECC y T N 2372/08. En contra del mismo se promueve la presente acción contenciosa administrativa. Al respecto interesa puntualizar que, en la parte del considerando de este instrumento, se expresa que la docente fue notificada con fecha 6 de mayo del 2008 y que esta particularidad igualmente surge de las constancias de notificación y de las mismas expresiones de la actora en la presentación recursiva. Por su parte, la interposición fue realizada con fecha 15 de mayo del 2008, según sello fechador de mesa de entrada. En ese orden, y tal como es sabido, el plazo para interponer recurso de reconsideración es de cinco días, conforme al Art. 120 del CPA. Así las cosas, conforme al conteo de los días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, el recurso, sin duda alguna, fue presentado en el séptimo día hábil. De esta manera no admite discusión el tema de las dos primeras horas, dato que, más allá de ello, tampoco se registra en el sello de recepción. Estas circunstancias, -fecha de notificación y fecha de presentación- que contiene el instrumento impugnado, no han sido ni rebatidas por la actora ni desvirtuadas por las pruebas obrantes en la causa, por el contrario, han sido confirmadas y son determinantes de la suerte de la acción en tratamiento. Ello es así pues, como se sabe, los recursos administrativos deben ser interpuestos dentro de los términos fijados para cada uno de ellos, siendo estos plazos perentorios. Todo el cuestionamiento desplegado por la actora en relación al acto que pretende impugnar parte, considero, de un error material en el conteo de los días, dado que únicamente insiste en ampararse en el plazo de las dos horas de gracia, sin invocar ningún motivo que justifique que el plazo desde la notificación hasta la presentación se haya visto suspendido, toda vez que el cómputo real del tiempo demuestra que la presentación fue efectuada a los siete días de notificada. Así los hechos y recordando que, en la materia, nuestra competencia es estrictamente revisora, el acto cuestionado -Decreto ECyT N2372/08- sujeto a revisión debe ser confirmado por haber sido correctamente rechazado el recurso por extemporáneo. Como consecuencia de ello, el Decreto ECC y T N 501/08 ha quedado firme y consentido y, por ende, no corresponde su revisión por este Tribunal. Conforme a todo lo expuesto, corresponde rechazar la acción de anulación o ilegitimidad. Considerando la naturaleza de la acción planteada y que la actora se creyó con derecho a impugnar judicialmente el acto cuestionado, estimo que las costas deben ser soportadas por el orden causado.

Sumarios

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    Considero menester principiar la tarea asignada realizando una síntesis de la situación ocurrida, a fin de delimitar la cuestión sometida a decisión para proceder luego, conforme es criterio de esta Corte, como Tribunal Contencioso Administrativo, efectuar nuevamente, en este momento procesal, el contralor de los presupuestos que habilitan la jurisdicción y competencia del Tribunal, la que no . . .
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    Por Decreto ECC y T N501/08 del Ejecutivo Provincial, se aplica a la actora la sanción de cesantía con accesoria de inhabilitación en participación de concursos y/o cobertura de interinatos y suplencias por el término de un año. La afectada impugna este pronunciamiento mediante recurso de reconsideración, el cual es rechazado por extemporáneo, mediante Decreto ECC y T N 2372/08. En contra del . . .
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    Por último, y dado que la actora también recrimina la conducta de la Administración de no dar trámite de denuncia de ilegitimidad a la presentación si el recurso era extemporáneo, voy a permitirme a modo de reflexión expresar lo siguiente. Sobre ello y en relación a la discusión doctrinaria instalada en torno a la obligatoriedad o discrecionalidad de la Administración ante la situación . . .
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    Si bien es cierto que conforme a la doctrina y jurisprudencia predominante se debe considerar interpuesto en término el recurso presentado dentro de las dos primeras horas del día siguiente al del vencimiento del plazo, según el horario de atención al público de la oficina respectiva, no resulta relevante su discusión en este caso en particular, pues al margen de que no hay registro de hora de . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 5/11