CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, BRIESCHKE, Gloria Carmen c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (Ministerio de Salud) s/ Acción Contencioso Administrativa • 14-02-2014

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-COMPETECIA REVISORA DE LA CORTE DE JUSTICIA:LIMITES-CONTENIDO DE LA DEMANDA-CUESTIONES NO RECLAMADAS EN SEDE ADMINISTRATIVA-IMPOSIBILIDAD DE PLANTEO EN LA INSTANCIA JUDICIAL-SOLICITUD DE PAGO CON INTERESES DE LICENCIAS PROFILÁCTICAS NO GOZADAS:IMPROCEDENCIA-DERECHO SIN OBLIGACIÓN DE USO
TextoComo lo tiene dicho esta Corte, siempre se debe tener presente, que la pretensión que no se formuló ante la Instancia Administrativa, no puede ser planteada en la Instancia Judicial. En este sentido, resulta ilustrativo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, según el cual la demanda no puede contener una pretensión mayor o diferente de lo que fue objeto de reclamación. En ese marco, la jurisprudencia ha sostenido que la intervención del Órgano Judicial se ve limitada por lo debatido y resuelto en Sede Administrativa, es decir, que son los mismos temas y motivos propuestos a decisión administrativa los que deben ser sometidos a juzgamiento judicial. La actora solicita se dicte sentencia declarando la nulidad absoluta del acto administrativo dictado por el Ministerio de Salud que dispuso el rechazo de la solicitud de acceso al goce de la licencia profiláctica, ordenando al Estado Provincial a abonar el monto total que arroje la liquidación de licencias no gozadas indebidamente, con más actualización de intereses a Tasa Activa desde la fecha en que debieron ser gozadas. Esto último no puede tener andamiento, primero porque por esta pretensión no se efectuó reclamo a la Administración y la competencia de este Tribunal es revisora. Al margen de ello entiendo que tampoco corresponde dado que los días cuyo pago se reclaman son días de licencia a la que la actora tenía derecho pero no obligación de usar. Estos días deben ser solicitados a la autoridad correspondiente, caso contrario decae el derecho dejado de usar.

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    La actora reclama el uso de la licencia profiláctica negada por la Administración con fundamento en que la tarea prestada por la profesional, no reúne la segunda condición que establece la norma para este beneficio, al no ser efectuada en lugar con internación a pacientes psiquiátricos. Ante el rechazo de la licencia requerida, la actora interpuso los recursos pertinentes en tiempo y forma . . .
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    En 2010, la actora solicitó formalmente como lo venía haciendo desde el 2006, el goce de la licencia profiláctica establecida en el Artículo 64º del Reglamento Nº1659, de la Ley Nº5161 de la Carrera del Personal Sanitario, negada por la Administración con fundamento en que la tarea prestada por la profesional, no reúne la segunda condición que establece la norma para este beneficio, al no . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, BRIESCHKE, Gloria Carmen c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (Ministerio de Salud) s/ Acción Contencioso Administrativa • 14-02-2014
    Como lo tiene dicho esta Corte, siempre se debe tener presente, que la pretensión que no se formuló ante la Instancia Administrativa, no puede ser planteada en la Instancia Judicial. En este sentido, resulta ilustrativo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, según el cual la demanda no puede contener una pretensión mayor o diferente de lo que fue objeto de reclamación. En ese marco, la . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 4/14