CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, BRIESCHKE, Gloria Carmen c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (Ministerio de Salud) s/ Acción Contencioso Administrativa • 14-02-2014

VocesPERSONAL SANITARIO-RÉGIMEN APLICABLE:INTERPRETACIÓN-DENEGACIÓN DE LICENCIA PROFILÁCTICA- CAMBIO DE CRITERIO DE LA ADMINISTRACION-RECTIFICACIÓN POSTERIOR DE LA ADMINISTRACION-ACCION DE PLENA JURISDICCION E ILEGITIMIDAD:PROCEDENCIA PARCIAL-NULIDAD DE LA RESOLUCION MINISTERIAL DENGATORIA-CONCESIÓN DE LA LICENCIA SOLICITADA
TextoEn 2010, la actora solicitó formalmente como lo venía haciendo desde el 2006, el goce de la licencia profiláctica establecida en el Artículo 64º del Reglamento Nº1659, de la Ley Nº5161 de la Carrera del Personal Sanitario, negada por la Administración con fundamento en que la tarea prestada por la profesional, no reúne la segunda condición que establece la norma para este beneficio, al no ser efectuada en lugar con internación a pacientes psiquiátricos, y que por un cambio de criterio de interpretación de la norma, es denegada, originando toda esta controversia. Ahora bien, al revisar el Acto Administrativo impugnado, sin esfuerzo se revelan las razones invocadas por la parte actora en torno a la errónea interpretación que la autoridad administrativa hace de la ley aplicable. En tal sentido, el texto de la ley es claro y lo que al momento de resolver la autoridad administrativa argumentó como condición necesaria para el uso de tal licencia, no está impuesta como requisito a los profesionales sino, como extensión de este derecho al resto del personal que presten servicios en los internados con pacientes psiquiátricos. En ese orden de ideas, no se debe olvidar que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y que cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación la norma debe ser aplicada directamente con prescindencia de consideraciones que exceden las circunstancias del caso expresamente contemplado en aquélla. Postura conflictiva, que en la actualidad, conforme surge de la documentación obrante parece solucionada, al adoptarse en el régimen de esta licencias el criterio anterior, en tanto el Director del Área Programática donde la actora presta servicio, reconoce los días de licencia profiláctica retroactiva al mes de enero, que fueron suspendidas por la gestión anterior a los profesionales psicólogos, contemplando por única vez ser transferidos para el año 2013. Ello exime de entrar a analizar en detalle los argumentos esgrimidos por la actora para demostrar las sin razones de la Administración que denegó su pedido al quedar de manifiesto que la autoridad administrativa ha revertido la situación y que el cuestionado entendimiento de la norma que dio lugar al rechazo de la solicitud de la actora por su errada aplicación ha sido ahora rectificado por la propia Autoridad, en esa inteligencia el acto administrativo atacado con fundamento en el criterio errado debe se revocado. Por todo lo expuesto, debe hacerse lugar parcialmente a la acción contenciosa administrativa declarar la nulidad del acto administrativo que rechaza el pedido de licencia profiláctica a la actora, ordenando otorgar los dos días no otorgados oportunamente.

Sumarios

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    La actora reclama el uso de la licencia profiláctica negada por la Administración con fundamento en que la tarea prestada por la profesional, no reúne la segunda condición que establece la norma para este beneficio, al no ser efectuada en lugar con internación a pacientes psiquiátricos. Ante el rechazo de la licencia requerida, la actora interpuso los recursos pertinentes en tiempo y forma . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, BRIESCHKE, Gloria Carmen c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (Ministerio de Salud) s/ Acción Contencioso Administrativa • 14-02-2014
    En 2010, la actora solicitó formalmente como lo venía haciendo desde el 2006, el goce de la licencia profiláctica establecida en el Artículo 64º del Reglamento Nº1659, de la Ley Nº5161 de la Carrera del Personal Sanitario, negada por la Administración con fundamento en que la tarea prestada por la profesional, no reúne la segunda condición que establece la norma para este beneficio, al no . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, BRIESCHKE, Gloria Carmen c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (Ministerio de Salud) s/ Acción Contencioso Administrativa • 14-02-2014
    Como lo tiene dicho esta Corte, siempre se debe tener presente, que la pretensión que no se formuló ante la Instancia Administrativa, no puede ser planteada en la Instancia Judicial. En este sentido, resulta ilustrativo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, según el cual la demanda no puede contener una pretensión mayor o diferente de lo que fue objeto de reclamación. En ese marco, la . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 4/14