CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Roberto c. ESTADO PROVINCIAL (PODER EJECUTIVO PROVINCIAL) s/ Acción de Plena Jurisdicción • 15-04-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VALOR PROBATORIO DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-APARTAMIENTO;REQUISITOS-PRUEBA EN CONTRARIO CONGRUENCIA ENTRE LAS ACTUACION DEL ADMINISTRADO EN SEDE ADMINISTRATIVA Y LA PRETENSION JUDICIAL
TextoPara apartarse del valor probatorio que tienen las actuaciones administrativas, es necesario que se suministren pruebas en contrario, y no simples impugnaciones sin apoyo en los elementos allegados a la causa. El principio de congruencia obliga a mantener una continuidad entre la actuación del agraviado en sede administrativa y la pretensión deducida judicialmente. Así como la Administración no puede desconocer en juicio las actuaciones administrativas sustanciadas internamente, sin declarar antes su nulidad por un acto administrativo válido, tampoco el administrado puede desconocer la validez de las pruebas en las cuales intervino (Luqui, Roberto Enrique, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa” Juicios contencioso administrativo 2, pág. 316).

Sumarios

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    En caso, el actor promueve el presente proceso contencioso administrativo con el objeto de que se deje sin efecto el Decreto E.C.C y T Nº 031/07 del P.E.P emitido el día 13/12/2007 mediante el cual la Administración rechaza por improcedente el recurso jerárquico interpuesto, no haciendo lugar, de ese modo, a la solicitud del pago de la antigüedad desde su ingreso como técnico en educación, . . .
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    En innúmeras causas se ha señalado que tanto el agotamiento de la vía administrativa como paso previo a la actuación judicial cuanto la promoción de ésta dentro de los plazos breves de caducidad responden a razones de interés público, objetiva e imperativamente aprehendidas por el legislador. El instituto de la habilitación de la instancia resulta un mecanismo establecido y fundado en una . . .
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    Los motivos por los que se puede declarar la incompentencia del Tribunal refieren a que la resolución reclamada no da acción contencioso administrativa o que la demanda ha sido presentada fuera de término, es decir que sólo puede fundarse en la naturaleza de la resolución recurrida y/o en la fecha en que la demanda se presenta.
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    Para apartarse del valor probatorio que tienen las actuaciones administrativas, es necesario que se suministren pruebas en contrario, y no simples impugnaciones sin apoyo en los elementos allegados a la causa. El principio de congruencia obliga a mantener una continuidad entre la actuación del agraviado en sede administrativa y la pretensión deducida judicialmente. Así como la Administración no . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 4/11