CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Roberto c. ESTADO PROVINCIAL (PODER EJECUTIVO PROVINCIAL) s/ Acción de Plena Jurisdicción • 15-04-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCION DE PLENA JURISDICCION-EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR PRESENTACION EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA-ANALISIS DE LOS PRESUPUESTOS DE HABILITACION DE LA INSTANCIA JUDICIAL-VENCIMIENTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD:EFECTOS-IMPOSIBILIDAD EL TRIBUNAL DE EJERCER SU JURISDICCION REVISORA
TextoEn caso, el actor promueve el presente proceso contencioso administrativo con el objeto de que se deje sin efecto el Decreto E.C.C y T Nº 031/07 del P.E.P emitido el día 13/12/2007 mediante el cual la Administración rechaza por improcedente el recurso jerárquico interpuesto, no haciendo lugar, de ese modo, a la solicitud del pago de la antigüedad desde su ingreso como técnico en educación, ni a la titularización en el cargo desempeñado. Los apoderados del Estado Provincial deducen excepción incompetencia fundada en el vencimiento del plazo procesal de veinte días que tiene el administrado desde la notificación de la resolución denegatoria para deducir la presente acción judicial. Ante ello, es deber verificar en concreto en este momento procesal, y antes de adentrarme a tratar la cuestión de fondo, el cumplimiento por parte del recurrente de los presupuestos necesarios que hacen a la habilitación de este proceso judicial. En cumplimiento de ese cometido advierto que, en la especie, cabe hacer abstracción del camino recorrido por el administrado en sede administrativa, pues más allá de que se comparta lo propiciado por el Sr. Procurador, de que la vía administrativa quedó ocluida con el dictado de la Resolución Ministerial ECCy T Nº1351/04, el que, siguiendo la doctrina de este Cuerpo, en autos Corte Nº127/05 “Nieva, H.O. c/Ministerio de Educación y Estado Provincial- s/Acción de Plena Jusidicción y Anulación”, estableció que es el Ministerio del área la autoridad de última instancia, lo cierto es que, en el caso, igualmente este Tribunal se encuentra impedido de ejercer la iuris dictio, pues, ni aún considerando correcto el razonamiento del recurrente de que contra la Resolución del Ministerio se debía deducir -atento al objeto del reclamo- Recurso de Reconsideración ante el Gobernador encuentro habilitada la instancia, ello porque ha vencido el plazo de caducidad que tiene el administrado para deducir la acción judicial.

Sumarios

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    En caso, el actor promueve el presente proceso contencioso administrativo con el objeto de que se deje sin efecto el Decreto E.C.C y T Nº 031/07 del P.E.P emitido el día 13/12/2007 mediante el cual la Administración rechaza por improcedente el recurso jerárquico interpuesto, no haciendo lugar, de ese modo, a la solicitud del pago de la antigüedad desde su ingreso como técnico en educación, . . .
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    En innúmeras causas se ha señalado que tanto el agotamiento de la vía administrativa como paso previo a la actuación judicial cuanto la promoción de ésta dentro de los plazos breves de caducidad responden a razones de interés público, objetiva e imperativamente aprehendidas por el legislador. El instituto de la habilitación de la instancia resulta un mecanismo establecido y fundado en una . . .
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    Los motivos por los que se puede declarar la incompentencia del Tribunal refieren a que la resolución reclamada no da acción contencioso administrativa o que la demanda ha sido presentada fuera de término, es decir que sólo puede fundarse en la naturaleza de la resolución recurrida y/o en la fecha en que la demanda se presenta.
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    Para apartarse del valor probatorio que tienen las actuaciones administrativas, es necesario que se suministren pruebas en contrario, y no simples impugnaciones sin apoyo en los elementos allegados a la causa. El principio de congruencia obliga a mantener una continuidad entre la actuación del agraviado en sede administrativa y la pretensión deducida judicialmente. Así como la Administración no . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 4/11